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Administrador

3 Comentarios
 
Administrador
20/08/2006 00:34
Soy presidente de mi comunidad, varios vecinos me han llamado la atencion sobre un vecino que molesta con musica alta, el perrito meando en el ascensor, etc, se lo he comunicado al administrador y me responde que esos temas los tienen que solucionar los vecinos afectados o el presidente, es asi?, el administrador solo se limita a la gestion administrativa de la comunidad, o tiene la obligacion de comunicar al vecino la molestia que esta produciendo en la comunidad?

Gracias a todos
20/08/2006 00:43
El administrador solo está para la gestión administrativa y algún otro menester que le de jugosas comisiones. Lo demás corre por cuenta de los comuneros. Esa es la cruda y pura realidad.
Lo siento.
20/08/2006 00:51
Como a mí me ha pasado algo similar, te cuento.
En principio y con la Ley en la mano, te vas al artículo 7.º 2 y te escribo aquí literalmente para que deduzcas.
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El PRESIDENTE de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes."
Este es el primer paso que hay que dar.
Como ves, esto TAMBIÉN nos corresponde a nosotros. Lo que sí le podrías decir al administrador con un tono cordial es , que lo menos que podía hacer, es orientarte como se hace el requerimiento al propietario.
Aunque ya te digo, al fin y al cabo, los asuntos feillos, en los que hay que poner la cara, para el presidente que para eso es el "responsable de todo".
Lo tenemos claro.

Sin embargo, cuando se trata de una reclamación a moroso, la Ley establece: "...el PRESIDENTE o el ADMINISTRADOR, si así lo acordase la Junta de Propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio"
20/08/2006 01:08
En primer lugar gracias por vuestra rapida respuesta.
Vaya la que me ha caido, yo que queria pasar desapercibido con esto de ser presidente, no me gusta tener que llamarle la atencion a nadie, porque al final, a los vecinos que les llamas la atencion la toman contigo.
Hay algun sitio donde pueda leer algo sobre el minimo de convivencia en comunidades, estatutos? Gracias de nuevo.


Javier