Dices que tienen autorización de trabajo por cuenta ajena, pero no dices si es inicial o renovada. En el último caso, entiendo que podrían ser administradores perfectamente, ya que no tendrían las limitaciones sectoriales y territoriales. En el primero habría que ver si la empresa que van a crear es para el mismo sector de actividad que su permiso, debiendo solicitar el cambio, en caso contrario.
pues la verdad es que no se en que situación se encuentran, uno simplemente tendría el 98% y no va a trabajar, el otro tendría el 2% siendo quien va a trabajar y quien se quiere poner como administrador
y si tuviera que solicitar el cambio, no podría empezar hasta entonces con la nueva actividad??
No debe empezar la actividad hasta que no tenga tramitado el cambio. Incluso el notario puede poner problemas, para firmar la escritura donde se le nombra administrador, ya que debe pedir la autorización de residencia y trabajo.
LadyHalcón me va a tener manía porque no coincido con ella.
normalmente el administrador de la compañía debeb estar en regímen de autonomos si tienen el control de la sociead. Luego si pones al que tienen el 98 deberás tener un permiso por cuenta propia por lo que tendrá que modificar su permiso.
Lo más lógico sería poner al otro pues la relación continuaría siendo laboral, pero sinceramente creo que es un tema complicado y no si esta actuación sería del todo correcta.
Es cierto que hasta que el cambio no esté realizado el cambio no podrá comenzar la actividad...
Un consejo consulta un abogado especialista en extranjería..