Hola:
Ya que va el tema de administradores, igual ya se ha dicho, pero como no me acuerdo lo pregunto.
Cuando los Colegios de Administradores de Fincas fijan unas tarifas para los administradores/as, esto ¿qué quiere decir:
- que a partir de esas tarifas han de cobrar, menos no.
- que es el máximo que pueden cobrar
- o simplemente son orientativas y luego cada uno puede cobrar lo que quiere.
Creo que las tarifas secorresponden con el mínimo a cobrar.
Inserto un suelto de un trabajo sobre Administradores de Fincas en donde se trata del tema:
"Y qué Tal de Ingresos?
El sueldo de un administrador depende de la cartera de clientes. Dicho de otra forma, de la cantidad de comunidades de propietarios o fincas que lleve. En cuanto a las tarifas, los colegios recomiendan las tarifas mínimas que han de cobrar sus colegiados, pero cada uno establece sus propias precios profesionales.
Por ejemplo, el Colegio Territorial de Madrid, Avila, Guadalajara y Segovia recomienda a sus colegiados una tarifa mínima de 3.500 pesetas a la hora por comunidad. Además establece un baremo de honorarios en función de los servicios que ofrezca a cada comunidad. No es lo mismo una comunidad con piscina, calefacción central y portero que otra que no tiene portero ni calefacción central ni, desde luego, piscina.".
Pues aunque las tarifas son orientativas creo que no deberían ser superadas, más bien cobrar menos de lo que recomiendan. Eso es como todo. Si fuera el mínimo a cobrar, algunos administradores darían rienda suelta .. y harían virguerías. Cuando los Colegios hablan de 30€ por certificado yo creo que es el máximo que deben cobrar los Adm. Si no fuera o fuese así algún administrador podría cobrar 100 o 200, lo que le diera la gana. Se de sentencias en las que se condena al administrador por cobro de honorarios excesivos. Y se de administradores que cobran menos de lo que recomiendan los Colegios. Lo normal sería seguir la recomendación de los Colegios pero sin sobrepasarlo.
Por encima de las tarifas mínimas o orientativas del Colegio de Administradores, lo que al final prevalece es la ley de la oferta y demanda y la competencia, que es el verdadero elemento regulador del mercado.
En cuanto al IVA, es obligado repercutirlo. Otra cosa es que se acuerde en mutuo cambalache operar al margen de la legalidad.
Que se puede hacer cuando sabes que se han hecho facturas sin IVA?. Cualquier comunero@ puede demandar/denunciar?. Si optas por demandar, contra quien irías quien serías, contra la Comunidad que ha consentido (sin saberlo)?, contra el presidente que lo ha firmado (posiblemente influenciado contra el administrador (cerebro de la operación). Y el plazo para demandar, ¿Cuál sería?. Gracias.
Saludos.
Me habéis puesto en jaque. ¿Ahora qué tengo que decirle yo al administrador que empiece a cobrar el IVA o qué? Porque como decís siempre que toda la responsabilidad es del presidente....
Y si después de subir los honorarios a consecuencia del IVA va y no lo declara. ¿Qué tengo que hacer un seguimiento?