Un administrador de una empresa sin participaciones sociales y que realiza funciones operarias en una empresa es dado de alta como asimilado en el régimen general.
Supongo que esta será la única diferencia con un trabajador de sus mismas características no administrador. Es decir, ¿habrá que aplicarle la normativa del INEM en cuanto a contratación y podrá optar a bonificación en su contrato indefinido o no?
¿Cómo sería la relación laboral entre la empresa y el trabajador?
La relación laboral estará en función de que sea personal de alta dirección o personal directivo de régimen común.
El art. 1.2 del Real DEcreto 1382/1985 considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones directivas emanadas de los organos superiores.
El personal directivo común está constituido por trabajadores, con mando en la empresa y con facultades decisorias en el concreto ámbito de la actividad empresarial que se les encomienden pero que no ostentan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores excluye a los altos directivos del ámbito de aplicación del mismo, considerando la relación de estos trabajadores con la empresa como una relación laboral especial.
Si el contrato es de alta dirección según las normas del RD 1382/85, los derechos y obligaciones se regulan por la libre voluntad de las partes con sujeción a sus normas y a las demás que sean de aplicación.
Las normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los TRabajadores, sólo serán de aplicación en los casos en que se haga mención expresa en el RD 1382/85, o así se haga constar expresamente en el contrato.
En todo caso consulta con el INEM. Un saludo.
Todas las medidas de fomento de empleo bonificado excluyen de sus beneficios a los contratos realizados con el personal de alta dirección como en éste caso.