En mi comunidad,tenemos un administrador de fincas desde hace años,ahora este señor ha hecho una sociedad con su hija.¿puede su hija asistir a las reuniones como administrador?.De ser legal que asista su hija en que articulo esta eso?
Incluso a titulo individual, podria enviar a un empleado, si la Comunidad no se opone.
No obstante, si la Comunidad hace una sola Junta anual, no parece correcta la ausencia del titular.
La hija en el caso de la sociedad o el empleado en caso de persona física tienen que ser profesionales con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida según la LPH.
No me cansaré de decir, que la profesión de administradores de fincas no tiene una exclusividad manifiesta. Vea la pagina web siguiente.
http://www.agif.com/articulos/articulo1.htm
Pues te cansas para nada, porque sólo se ha dicho que debe ser "profesionales con cualificación profesional suficiente ", ese artículo, además de estar algo desfasado pues cita leyes que han sido derogadas, viene a decir que no tiene que ser colegiado, pero que tiene también dice que debe tener cualificación profesional.
Eso viene a cuento de los profesionales que pueden cobrar, después están los propios propietarios que pueden serlo, pero que no pueden cobrar a no ser que sea su actividad profesional regular.