Para hacer escritura de compra-venta de una vivienda se necesita el certificado de estado de pagos comunitarios y lo suele pedir el vecino vendedor a requerimiento del comprador y del propio notario. Este certificado generalmente conlleva un coste y está destinado a este fin y además debe de ir firmado por el administrado y presidente. Si alguien lo utiliza para otro menester estár cometiendo un delito ya que se mete en temas privados. A usted no le dicen en el banco el dinero que tiene su vecino ¿verdad?. El administrador en este caso debe ser muy cauteloso.
El Administrador, cobra de todos los vecinos, por lo que me parece cuando menos poco conveniento y etico, emitir informe a favor de uno en contra del otro.
Otra cosa es cuando hace ese informe para la Comunidad.
Corresión: El secretario es el que puede y debe emitir los certificados, y, EN SU CASO, el secretario-administrador.
Podría darse el caso de una comunidad donde ambos cargos aparecieran diferenciados.
Creo y digo yo.
Ojo, puede que el administrador este certificando algo que consta en un acta,pues muchas veces se debaten asuntos que corresponden al punto 7.2 en las comunidades de propietarios
Artículo 7.º 2.
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El PRESIDENTE de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
"Si el infractor persistiese en su conducta el PRESIDENTE, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario." (Párrafo modificado por Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil)
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a lacomunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."
Responsabilidad, entiendo, del presidente.
El administrador, en caso de que no exista figura de secretario, suele ejercer también de secretario pero siempre que la Junta lo decida por mayoría.
Los certificados los suele hacer el administrador porque en la mayoría de los casos si le toca hacer de secretario a algún propietario que no tiene ni ide, al final los hace el administrador. Pero sabiendo y queriendo, entiendo que es función del secretario.
Sobre las funciones del administrador ya se ha hablado largo y tendido aquí. Y el punto e) del artículo 20.º dice:
"Actuar, EN SU CASO, como secretario de la Junta..."
Es decir, si la Junta así lo quiere.