Para Makaria:
Usted como Presidenta tiene derecho a ver la contabilidad, no solo una vez al año, sino todas las veces que usted quiera. Puede establecer unas reuniones periodicas, por ejemplo cada mes o cada trimestre. Usted es la que decide. Si el Administrador se niega, convoque una Junta para sustituirlo.
¿Quien firma los cheques para realizar pagos de la cuenta de la Comunidad?, ¿el Administrador solo, o tambien hace falta su firma?
Si el administrador es un empleado contable, ¿qué es esto siguiente?
Artículo 20. Imagen: Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.
Corresponde al administrador:
a.Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b.Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c.Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d.Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e.Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f.Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Si es cierto lo que dices despedir al administrador.
De acuerdo, yo soy presidenta desde éste mes. Sólo quiero saber si él tiene obligación, por lo menos, de una vez al año reunirnos para hacer balance de cuentas.
Muchos propietarios, cuando son elegidos Presidente de Comunidad, deberian tener la preocupacion de enterarse de cuales son sus funciones.
Es lo minimo que deben hacer.
Incluso cuando se es solo propietario, interesa saberlo para poder exigir.
El administrador no reune a nadie. Es el presidente el que ordena las convocatorias de las juntas con el orden del dia, y el que ha de exigir el balance al adminstrador.
El administrador es un mero asesor ( si le consultan,claro)
La presidenta soy yo. Pero todos pensamos que el administrador no ha velado por nuestros intereses, porque , entonces para qué está el administrador? a que te refieres que no tiene las atribuciones que nosotros pensamos?
Deben elegir un presidente que dirija al administrador y esté dispuesto a ir al juzgado.
La figura del adminstrador es de un empleado contable, pero no tiene las atribuciones que Vds. piensan
Os cuento mi caso. En mi comunidad somos 10 puertas y debido a un vecino moroso decidimos contratar un administrador. Esto fue hace 4 años y el pasado mes de diciembre decidimos prescindir de él.
En éstos 4 años NUNCA nos ha reunido, ni ha hecho ningún balance anual ni nada de nada. Solo pasaba los recibos trimestrales y ya está. Además éso vecino sigue moroso pues le debe al administrador 3 años y medio de cuotas. Vivo en un pueblo cercano a Valencia.
Mi pregunta es si podemos quejarnos o denunciar a éste administrador en el colegio oficial? o qué es lo más conveniente?