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administrador

2 Comentarios
 
18/01/2006 12:19

Justa sino he entendido mal, si el administrador renunció en diciembre debe saldar cuentas hasta el dia de su renuncia, y como fue antes del 31 diciembre no debe cerrar el año aunque no se hubiere nombrado nuevo administrador. Caso de haberlo entendido bien, que acción judicial puede ejercitar la comunidad si se el admistrador se niega a saldar las cuentas hasta el dia de la renuncia?
Gracias Justa
18/01/2006 11:40
El tiene que entregar las cuentas saldadas a la fecha de su renuncia.
Administrador
18/01/2006 10:31

El administrador de mi comunidad de propietarios en fecha 15 de diciembre renunció unilateralmente de sus funciones, por lo que hemos nombrado un nuevo administrador, el problema está en en que el adminitrador que ceso en diciembre 2005 se niega a cerrar el ejercicio 2005, cuando aun no tiene el la documentación.
Esta obligado a cerrar el año 2005? judicialmente que podemos hacer al respecto?
gracias.