para mi una intercomunidad es una comunidad compuesta por 10 bloques de pisos
3 con 12 vecinos y 7 con 26 aproximadamente.
en la ultima reunión se aprobó nuevo pte./pta. sin estar presente un vecino presento a una señora como voluntaria
Pero esta al enterarse no lo acepto esto sucedió el pasado día 18 de junio y hasta el presente no tenemos notificación de quien ocupa el puesto.
Consultado al administrador me dicen que están tratando de solucionar el problema.
Este es el motivo de mi consulta.
Muchas gracias.
No se qué significa
"para mi una intercomunidad es una comunidad compuesta por 10 bloques de pisos".
En principio, eso es una comunidad, sin más, y debe tener un presidente siempre.
Por otra parte, cuando dice
"en la ultima reunión se aprobó nuevo pte./pta. sin estar presente un vecino presento a una señora como voluntaria. Pero esta al enterarse no lo acepto esto sucedió el pasado día 18 de junio y hasta el presente no tenemos notificación de quien ocupa el puesto."
Cuando se elige un presidente, se elige, se recoje en el acta y punto, y si el nombrado no está de acuerdo que acuda al juez a exponer sus motivos. Y es raro, muy raro eso de que un vecino presentó a una señora como voluntaria.
Y, por último, cuando dice
"Consultado al administrador me dicen que están tratando de solucionar el problema."
Es un administrador o un aficionado que juega a ser administrador.
Me parece que ese administrador debería leerse la LPH para saber como hacer bien las cosas.
La Junta nombra presidente entre los propietarios. Da igual si el elegido se ha presentado voluntariamente o no, o si lo ha presentado otro, o si quiere o no ser presidente...
La LPH lo deja bien claro en el art. 13.2: "El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial..."
Por tanto, si la han nombrado, el administrador no puede "solucionar el problema", ella tiene que asumir el cargo o hacer lo indicado en ese artículo.