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administrador

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
07/11/2005 14:26
Y no lo digo por decir, siempre puedo dejar constancia gráfica de las acciones, por ejemplo, del administrador-secretario de mi comunidad; tengo pendiente dos solicitudes sobre varios temas, incluso una rehusada, todos gravísimos, es igual..
Y es que mi administrador tiene mucha mano izquierdad, !es zurdo!.
Los presidentes han descubierto que nuestra legislacion tiene demasiadas lindezas, que bien manipuladas y asesoradas por determinados administradores de turno "titulados", están preparados para "repeler" cualquier contingencia" creada por los legítimos derechos que cualquier propietario, que de forma indivitual ose "molestarles" y además, juegan con pólvora ajena. En el juzgado, finalmente, se convierte en "misión imposible" y sino, prueben y saquen porcentajes, ahora que los españoles estamos tan entontecidos con la estadistica.
06/11/2005 22:50
willyyou. Le dire, ja, ja y ja. Aqui por mi tierra eso no funciona y no pasa nada.....
06/11/2005 21:27
Lo mejor es un burofax con acuse de recibo veras que rapido te da los papeles
02/11/2005 16:00
DickTurpin tiene razón. La documentación (redacción y archivo) es cosa del secretario (desde el capón de sesión con lo de los órganos colegiados, lo tengo muy presente).

No creo que la Ley tenga triquiñuelas. Independientemente de lo bien o mal hecha que esté, lo que me preocupa más es la saturación de los juzgados y las jurisprudencias poco pacíficas.
02/11/2005 15:29
Permitidme que opine en esta cuestión, de acuerdo en todo con la respuesta del día 1 de Turpin, pues es muy clara la referencia que hace la LPH en el Art. 19, 4º sobre las funciones del Secretario, pero digo yo que si la LPH, NO OBLIGA a tener que contratar a un administrador, y teniendo en cuenta el mal rsultado que dan sus funciones por lo general, (Supongo que deben de haber honrosas excepciónes), no sería más facil y sin duda menos gravoso llevar la administración una Junta de Propietarios, los cuales dieran cuenta de la misma al resto de los vecinos, utilizando para ello, igualmente su libro de contabilidad y de actas los cuales a primera vista no parecen excesivamente dificiles de llevar salvo en aquellas macrocomunidades, y dado que la LPH LO PERMITE art.13,5º y 6º, seguro que sería más facil de tratar con esa junta que con elo administrador de turno el cual al conocer las triquiñuelas de la Ley hace de su capa un sayo y se escapa por mil un agujeros que tiene y no los tiene se los inventa y punto, como los demás no sabemos nada de nada, pues a creernos todo lo que nos quieran decir , a pagar y callar.
Saludos para todos
01/11/2005 14:31
Para Sidi:

Dices: "Y legalmente es el depositario de toda la documentación, responsable del mantenimiento, etc".

Legalmente el depositario de la documentación no es el Administrador, sino el Secretario. Otra cosa es que puedan coincidir ambas figuras en la misma persona.

Saludos
31/10/2005 21:13
?ves¿ Nadie, y es que estos temas son tan "insignificantes" que difícilmente encontraras muestras donde basarte, bien en los pasillos de las dependencias de los juzgados o de intervenciones de los mismos; a alguien he leido en en estos foros que los demandas de conciliación practicadas sin ayuda de abogado o procurador, no producen a corto plazo resultados satisfactorios; para intentar resultados hay que entrar a "matar" dicho en terminos taurinos y las estadisticas que tengo por diversa jurisprudencia leida, más de un 80% de los casos la comunidad , con sus veladas trampas que nunca llegan donde se les debe ver, sale airosa. A mi me han gustado siempre las matematicas y aquí no funcionan. Nunca debemos de olvidar dos conceptos que casi son sagrados y que en los juzgados son determinantes; el régimen de mayorias y la inoperancia o complicidad de una "masa borreguil" condicionada por los caciques, pero añadiríamos una tercera y creo que es la más inteligente, esa masa restante que nunca asiste a las reuniones "porque, no sabe no entiende" y es "malo para la saluz".
29/10/2005 20:39
Tenia entendido que ese tipo de gestiones no llegan a los juzgados; me gustaría muy de veras que alguien mostrara alguna prueba...... yo estoy precísamente ahora en esa desagradable situación:tengo hasta más de 5 cartas fehacientes rayando en el año, algunas recibidas, otras rehusadas pero con certificado de correos, no hacen ni puto caso........ el caso es que corresponde a temas bien escabrosos...
29/10/2005 15:23
Con unas cartas fehacientes se crea prueba de mala fe, tanto del administrador como del presidente. Esas pruebas les costarán las costas.
No se ha de temer a los juzgados.
Unas cartitas bien puestas han bastado en casos similares.
29/10/2005 09:40
Sidi, estoy totalmente de acuerdo contigo, pero con nuestra ley y nuestros interpretadores de la ley Intentalo, solo te digo que lo intentes, esto forma solo una pequeña parte de la "trama" que existe para entorpecer la fiscalización de una comunidad que en la práctica resulta una labor de romanos si quieres inspeccionar un documento o fotocopiarlo.
Legalmente te entorpecerá en principio el administrador, que buscará todos los recursos que se ha aprendido en su carrera; si recurres al juzgado, la petición andará dando vueltas por un monton de departamentos y se te mofarán; se te mofarán hasta tus propios compañeros propietarios que consideran material confidencial y solo manejable por los "caciques" que en todo momento preside esta mafiosa organización; por no generalizar a los poquisimos y excepcionales cumplidores de la ley, por ello, me refiero a la comunidad donde yo vivo, pero igual que ésta podemos encontrarla en cualquier parte de España, ésta España plural e indivisible........
29/10/2005 08:28
Y legalmente es el depositario de toda la documentación, responsable del mantenimiento, etc.
Cualquier propietario de la comunidad, puede, en cualquier momento , examinar la documentacion, los gastos de reparaciones,cuenta del banco, etc.
y pedir explicaciones antes o después de las jun tas,
pedir certificaciones de pisos morosos, etc.

25/10/2005 13:15
LEGALMENTE el Administrador sólo tiene obligación de rendir cuentas una vez al año. En la JUNTA GENERAL ORDINARIA que debe celebrarse al efecto.
24/10/2005 23:18
Pues por mis manos acaba de pasar un escrito en el que la ley determina para aquellos intrusos que intenten obstentar cargos oficiales que no se corresponden con su condición, sencillamente hay carcel y a mi me gustaría un buen escarmiento, no solo para el que lo comete sino también para aquel que presta su cargo.
De todas formas, en propiedad Horizontal no pasa nada, nunca pasa nada.
24/10/2005 20:43
Pues para mas inri, resulta que no esta colegiado, sino que usa el numero de un amigo que si lo esta, pero en mi comunidad no quieren echarlo por que la mayoria son amigos.
24/10/2005 18:53
Lexis, creo haberte replicado ya en otra ocasión sobre este mismo concepto que citas sobre la posible actuación de los Colegios.
Mi experiencia personal y la de muchas personas dicen bien poco en favor de la actuación correctora hacia los colegiados abscritos, tan poco, que nada y aunque tuvieran esa facultad, no lo harían; ellos están forzando a los medios ser los únicos representantes del sector por razones púramente privilegiadamente económicas , al estilo del montaje mediaval que impera todavía en otros sectores ; EL UNICO MEDIO , es el judicial y tanto los colegios como los colegiados lo saben bien, demasiado bien.
He leido sus estatutos o su normativa y en ningún lugar figura específicamente su condición correctora; como sabes, su funcionamiento es de régimen interno y no tienen ningún vinculo oficial a nivel académico reconocido por el Estado, que les proporcione ni el derecho de ser únicos en administración de fincas ni de otras funciones correctoras como tú presumes. Debiera existir un arbitraje a nivel de Municipio o Autonomía que repeliera las anormalidades que afectan a la ley, que son muchas, en evitación de algo que no se puede hacer, porque no paga el tiro, recurrir judicialmente en cada caso.
24/10/2005 13:31
Si es Administrador colegiado, denuncia en el Colegio de Administradores por defectuoso cumplimiento de sus funciones.
23/10/2005 22:48
Hay mala fe.
Abogado y al Juzgado.
23/10/2005 22:00
No es el caso, no hay ningun tipo de instruccion, son pocas ganas de trabajar, y darnos largas...
23/10/2005 21:24
El administrador posiblemente tenga instrucciones, ya sabe de quien; solicite al presidente para que en la primera reunión que se tenga, -hágalo fehacientemente-se dilucide este particular, quien ha de enseñar los documentos, el administrador o el presidente, uno de los dos tiene que hacerlo, con la moderación establecida y con arreglo a los datos que se presentan a través de las reuniones; determinadas preguntas a veces, no son de rigor..
23/10/2005 21:00
Gracias, por tu respuesta, pero queria preguntar tambien, ¿Que puedo hacer ante este hecho??? Mi administrador aparte de no querer recibir a nadie, no nos quiere enselar de forma individual ningun domcunto, como puedo exigirselo?? ¿me puedo cobrar por ello??

Gracias