Mi pregunta sería la siguiente: ¿Para sustituir al Administrador por otro nuevo, sería necesario convocar una junta o lo podría hacer el Presidente sin el voto de los vecinos?. Saludos y muchas gracias.
Creo y que me corrijan los que entienden más del tema, que el Administrador según el art. 13 de la LPH es uno de los órganos de gobierno de la comunidad, y es elegido como los demás por la Junta de Propietarios el nombramiento y remoción de todos los órganos de gobierno de la comunidad, entre ellos el presidente. Espero haberte servido de ayuda.
Perdona que me he liado al final. El nombramiento de los órganos de gobierno de la comunidad, según el art. 14 de la LPH corresponde a la Junta de Propietarios, y entre los órganos de gobierno están el administrador y el presidente.
Art. 13.7 de la LPH.
"Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento
de los órganos de gobierno (entre los que se encuentra el administrador) se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato
por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria".
Espero que con esto quede resuelta tu duda, Amador.
La remoción de cargo y posterior nombramiento de nuevo administrador debe hacerlo la Junta de Propietarios careciendo de legitimación el Presidente para actuar por su cuenta.
Bueno Dick, la práctica normal en las comunidades con administrador s que en la convocatoria d ela Junta nunca aparezca el punto de "Administrador", cuando es otro cargo personal más.
Pues si el presi le despaccha, lo que tiene que hacer es hacerlo justo al año de la anterior Junta (la LPH dice que s anual, pero no dice que tenga que ser nombrado en la junta, bueno no tengo eltexto delante y puedo meter hasta el corvejón), y convocar el a continuación la Junta y ahí informar.