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administrador y trabajador

2 Comentarios
 
27/01/2011 11:15
Buenos dias taxland, muchas gracias por te respuesta.
Vamos a crear una S.L. Como no vivimos en el mismo domicilio entonces entiendo que cotizo por el regimen general. Haré la consulta pertinente en su Colegio.

Gracias!!
25/01/2011 19:34
Se supone que es una sociedad mercantil capitalista (sociedad limitada supongo) pues no dice en su consulta que tipo de sociedad van a constituir.

Lo normal es que su hermana pueda adherirse a su Mutualidad profesional y, en ese caso, no debería cotizar por ninguno de los regímenes de la Seg Social. Sin embargo, mi consejo es que consulte al Colegio antes de tomar la decisión que corresponda. Si no se puede acoger a la Mutualidad debe cotizar por el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).

Su caso depende, entre otras cosas de si convive con su hermana o no. Si convive debe cotizar en el RETA en el caso de que preste servicios lucrativos de forma habitual, personal y directa pues, al convivir, se considera que posee el control efectivo de la sociedad al poseer entre su hermana y Vd. más del 50% del capital social.

Si no convive debe cotizar por el Régimen General pues no posee el control efectivo de la sociedad.

Si su labor en la sociedad se limita a la mera administración del patrimonio de los socios y no ejerce una función de dirección o presta servicios de forma habitual, se encontraría excluida del sistema de la Seg Social y no debería cotizar en ninguno de sus regímenes, ni RETA ni General.

Un saludo,
Administrador y trabajador
25/01/2011 12:12
Buenas tardes ante todo agradecer la atención y la gran ayuda que nos prestan.

Mi situacion es la siguiente mi hermana va a crear una sociedad en la que voy a ser socia con un 10% de capital, a parte seré trabajadora (contable) de la nueva sociedad, mi pregunta es, ¿tengo nomina como un trabajador mas de la sociedad o he de darme de alta en el regimen de autonomos?.

Mi hermana por su parte desconocemos si con su 90% de capital ha de darse de alta en el regimen de autonomos o bien puede adherirse al regimen de mutualistas, sin tener que cotizar a la seguridad social, ya que su profesion es por colegiacion.

A la espera de su respuesta reciban un cordial saludo.