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administrador y sus leyes

11 Comentarios
 
Administrador y sus leyes
23/12/2013 19:02
Buenas tardes, quiero plantear en el foro un problema que estamos teniendo con nuestro administrador.

Resulta que hace 6 meses decidimos ampliar el fondo de reserva y para ello estamos doblando la cuota mensual, una cuota para el fondo del día a día y la otra para el F. de rva. Esa cantidad del fondo de rva, el administrador lo debe ingresar en nuestra libreta de ahorros comunitaria, así se acordó en junta, pero resulta que dice que la ingresará pasados dos meses por si algún propietario quiere retirar esa cuota, que es la ley, y mientras tanto él tiene el dinero de dos mensualidades antes de ingresar la primera, es decir cuando te recauda el tercer mes, él nos ingresa el primero y así sucesivamente. El caso es que para el ingreso de la primera cantidad en nuestra libreta de ahorros tardó 3 meses y medio y además faltó parte del dinero, es decir, que no ingresó la cantidad completa, lo hizo al mes siguiente.
Quisiera saber qué hay de cierto ya que a este paso los administradores se convertirán en banqueros al tener en depósito dos mensualidades a cuenta. Hay un vecino que dice que eso no es legal, que eso es un timo. Agradecería una respuesta legal o convincente. Gracias.
23/12/2013 19:15
Bueno.......
Cada administrador es un mundo.
El fondo de reserva es muy poquito, solo el 5% de los gastos ordinarios del año anterior. No debe bajar de ahí, y si alguna vez desciende, debe emitir recibo a cada comunero, hoy en día a través de los bancos e ir directamente a la cuenta comunitaria.
Si no trabaja bien, cámbielo.
23/12/2013 19:23
Gracias por contestar, pero el caso es que ya tenemos 10 veces el valor legal, osea, 50% del presupuesto anual y todo porque se prevé alguna obra importante como es el arreglo de la fachada que aún no tenemos presupuesto.
El caso es que hay vecinos que dicen que por ahí no pasa, que no consienten que el administrador disponga de su dinero por dos meses.
¿qué hay de legal en esto?
23/12/2013 19:28
La pregunta sobre este tema es la siguiente:
1º ¿Debe estar reflejado el importe del fondo de reserva, en el presupuesto anual a aprobar en Junta General?.
2º ¿Debe estar la partida del fondo de reserva y la cantidad que se ha dispuesto de él, en la contabilidad anual, que se lleva a aprobación de Junta General, detallando en que se ha invertido?.
23/12/2013 19:38
Te agradezco el interés pero ese no es tema en cuestión, sino ¿puede el administrador retener durante dos mese las cuotas antes de ingresarlas en la libreta de ahorros?.¿bajo que ley o norma?.
23/12/2013 19:43
Ah bueno entonces no es el fondo de reserva. Es una derrama (Aportación extra )
Lo mismo, se establece un plazo para ingresar, se gira el recibo o cada cual que ingrese en cuenta común en los periodos fijados. Si trascurrido el periodo, hay vecinos incumplidores, se aborta la operación. Lo raro es que se asigne una cantidad, sin presupuesto.
23/12/2013 19:45
"¿puede el administrador retener durante dos mese las cuotas antes de ingresarlas en la libreta de ahorros?"
NO
23/12/2013 21:31
No es legal pero porqué dice el administrador que la ley le permite ese plazo por si algún vecino quiere reclamar el recibo que él ha cobrado amparado en la ley 16/2009?
23/12/2013 21:34
Lo que tienen que "arreglar" es el hecho de que el administrador cobre (LO QUE SEA, CUOTAS, DERRAMAS, ETC) en efectivo o en su cuenta particular.
TODOS los ingresos deben ir a la cuenta de la comunidad, y asunto arreglado.
24/12/2013 12:58
No se trata de lo que hay que hacer, sino de lo que el administrador está haciendo a día de hoy, que es mantener 2000 euro en su poder durante 2 mese y no lo ingresa en la libreta comunitaria con el pretexto de que no lo ingresa por si algún vecino lo reclamaen ese periodo.
¿Dónde dice que el administrador no puede hacer eso o en base jurídica se puede uno sustentar para manifestar que eso es legal o ilegal?
24/12/2013 19:18
A ver si lo entiendes.
El administrador no DEBE quedarse con el dinero de la comunidad, ni dos meses, ni dos días, ni dos horas.
El dinero es de la comunidad, y debe ser ingresado en la cuenta de la comunidad.
No creo que encuentres ninguna ley que diga que lo que está haciendo es ilegal, porque ¿qué está haciendo? ¿retener el ingreso en la cuenta de la comunidad unos días? ¿tu crees que eso es denunciable? supongo que el juez se puede echar a reir o a llorar, si denunciais este "detalle".
Y, como decía en mi anterior intervención, eso se soluciona ingresando (cuotas, derramas, etc) en la cuenta de la comunidad, sin darle el dinero en efectivo al administrador, y mucho menos ingresando en su cuenta. Que vivimos en el soglo XXI.
Feliz Navidad


28/12/2013 01:49
Pienso que ninguno de ustedes se ha enterado cuales son las funciones asignadas al administrador;
El administrador no pinta nada en el gobierno de una comunidad; únicamente recibe órdenes; el administrador ejecuta exclusivamente las ordenes dadas por el presidente designado por la Junta de Propietarios; el administrador recibe órdenes expresas del presidente que a su vez reciba de la Junta de Propietarios de forma que, todo lo que haga, exclusivamente TODO tiene que estar refrendado y autorizado a ejecutar por el señor Presidente, que es el primer responsable; el administrador debe, por norma, tener firma mancomunada para disponer y ejecutar los dineros comuneros con el presidente o el Interventor, que es quien examinará las cuentas antes de tomar decisiones ; si el presidente se inhibe de sus obligaciones, es problema de él y hay que removerle.. y al administrador también, si no cumple con sus obligaciones .?vale¿