En calidad de propietario, su presencia física a las reuniones tienen toda su validez como tal. Al margen del cargo de Administrador, o cualquier otro que pueda ejercer en la Junta de Gobierno Comunitario.
Si un administrador tiene propiedad en la finca administrada y asiste a una reunión ordinaria de comunidad. ¿Debe figurar en la relación de asistentes?