Evidentemente el administrador ha actuado mal.
Si era una obra urgente el administrador sí tiene potestad para realizar esa reparación, pero también tiene el deber de informar a la comunidad y sobre todo el presidente debe estar enterado de todo. Tenga presente que el presidente es el responsable directo de la comunidad, no el administrador, que es una persona contratada y su misión consiste según el Artº 20 de la LPH en lo siguiente:
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
¿Qué puede hacer?
El nuevo presidente debe convocar una reunión extraordinaria para tratar el tema en junta y en ella se debe adoptar el cambio de administrador (si lo creen conveniente) y el de pedir responsabilidades también a ese vecino. Las cosas haya que dejarlas claras.
Desearia saber si lo siguiente és normativa para impugnación y si tiene avales de éxito. Un copropietario de la Comunidad de acuerdo con el administrador(ex propietario del piso), realizó unas obras sobre tuberias de dos cuartos de baño y sus bajantes, sin consulta ni autorización del presidente ni la Junta, independientemente. Aparte de si son legítimas o no dichas obras, para costear la Comunidad el hecho de hacerlo por su cuenta sin conocimiento de la Junta ¿ son legal de recurso o impugnación...? Añado que el presidente se percibió el cargo a la Comunidad en el relevo de Junta y en el resumen del estado de cuentas .Dispongo de una copia de la factura de cobro en que ésta señala: "...problema en el deasague de dos aseos siendo necesario romper el techo del piso de abajo, para poder realizar el cambio del tramo desde el segundo piso hasta la galeria para empalmar al bajante de la lavadora..." más el importe del " estudio del problema ... y pinturas...". Todo ello, repito, sin saber nada de nada el presidente. Las dos partes omiten el tema y el administrador el informe solicitado a su tiempo. Ahora existe otro presidente. ¿ El área legal de propiedad horizontal, que plantea en tales casos...?