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Administrador y autónomo

2 Comentarios
 
Administrador y autónomo
23/10/2007 17:48
El administrador de una sociedad que posee el 90 % de las participaciones sociales, se ha jubilado y por tal motivo cesa como administrador.
Se nombra a un nuevo administrador unico (control total de la administracion de la sociedad). el cual no posee ninguna participacion social.
¿en que regimen se tiene quedar, en el general o en el de autonomo?
Si fuera en el general ¿que tendria que hacer para poder darse de alta en el autonomo?
23/10/2007 18:19
En mi opinión ese administrador debe estar incluido en el R.General como trabajador por cuenta ajena asimilado por el art.97 L.G.S.S., excluido de la cotización a desempleo y fogasa.
Entiendo que no posee el control efectivo de la empresa al no concurrir las circunstancias de la D.Adicional 27ª del mismo texto legal
23/10/2007 23:57
La Ley habla de control efectivo de la sociedad no sólo del control de la administración de la misma, luego parece interpretarse que al ser un administrador sin participaciones, podrá controlar la administración pero el control efectivo de la sociedad es otra cosa. En el caso que planteas tendría que cotizar por el régimen general de la Seg. Social con exclusión de cotización de desempleo y fondo de garantía salarial. (Art. 97.2 apartado K de la L.G.S.S.
Para poder darse de alta de autónomos habría que cambiar los estatutos sociales, adquirir un paquete de participaciones y citar expresamente en la escritura de modificación de estatutos sociales que el administrador, además de ser trabajador de la sociedad, poseerá el control efectivo de la misma.
La Ley se encarga de aclarar a partir de qué porcentaje de participaciones sociales se posee el control efectivo de la sociedad:
1.-La mitad del capital social esté distribuido entre el socio o las personas con las que conviva.
2.- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.- Que la participación sea igual o superior a la cuarta parte del mismo si tiene atribuidas funciones de gerencia y dirección.
A partir de estos porcentajes no hay duda en el encuadramiento de régimen. La duda pudiera surgir con porcentajes inferiores a los señalados anteriormente pero si se posee el control efectivo de la sociedad debe cotizar por el régimen de autónomos. Un saludo