En otros temas ha salido ésto.
Añado lo siguiente.
Los API están incluídos en la Directiva 89/48/CEE, en el grupo de lSector Jurídico, Contable y Económico , es decir, Titulados Universitarios de Grado Medio (Diplomados) y Licenciados y Titulados Superiores (Licenciados, Ingenieros y Arquitectos).
Los Administradores de Fincas están incluídos en la Directiva 92/51/CEE, grupo Sector Inmobiliario, es decir, que se considera Formación Profesional (No Universitaria).