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administrador único

1 Comentarios
 
23/05/2003 13:28
según la Ley de Sociedades Anonimas:

Art.133.
1. Los administradores-el administrador- responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Artículo 127 Ejercicio del cargo.

1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.

2. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.

Artículo 128 Representación de la sociedad.

La representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos.



Artículo 129 Ambito de la representación.

1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.



Administrador único
20/05/2003 18:36
tiene prohibida por ley alguna acción como vender, comprar,... el administrador único de una sociedad anónima? o eso solo se estipula en los estatutos de la sociedad? si estuvieran prohibidas algunas acciones, os pediria que dejerais en que articulo y ley las puedo encontrar. Gracias de antemano.