hola, mi pregunta es si siendo administrador unico de una S. L. pueden embargarme los acredores por deudas mi vivienda que esta hipotecada por el banco.- esperando respuesta gracias
hola, mi pregunta es y disculpe lo insistente, soy administrador unico de " DOS S.L. " una esta digamos la S.L "B "en ruinas y se le reclaman pagos por €55.000, no hay ventas ni liquidez, solo existe materiales para vender en deposito dichos materiales son la causa de esta deuda .- La otra S.L. "A" digamos esta al dia y tiene una vivienda a nombre de esta otra S. L. que a su vez esta hipotecada por el banco y su deuda actual es de € 90.000, los acreederos de la primera S. L . pueden embargar a esta vivienda aun estando hipotecada por el banco. esperando respuesta lo saludo gracias.-
Hola Sr. Mendoza, su pregunta quedo contestada en mi 1º post. Los bienes de las empresas y de los administradores, son avales de las deudas contraídas con un tercero, por los cuales pueden quedar si su SS lo dicta, como pago de las deudas adquiridas por las mismas.
Saludos
Ah, ud. es administrador de ambas y, seguramente con los mismos socios. Le aconsejo que acuda ud. algún profesional especialista en societarios y le aconsejara debidamente, lo que hoy puede tener solución, mañana no.
Un saludo
Una cosa es la responsabilidad que le corresponde como administrador de una sociedad y otra es mezclar dos sociedades distintas aunque tengan los mismos socios. A todos los efectos dos sociedades son dos personas jurídicas diferentes y cada una responde por separado.
El problema es que le exigirán responsabilidades como administrador de una sociedad y podrán ir a por todos sus bienes entre los que pueden estar incluidos los correspondientes a su participación en la otra sociedad.
muchas gracias por sus respuestas, y es que uno en estos asuntos se siente solo y sin animo, les estoy muy agradecidos. de todos modos ya hoy mismo me puse en manos de un abogado, pero gracias por el apoyo de contestar.-
Vamos por partes. Ud. como administrador, por regla general NO RESPONDE DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD, pues el deudor es la sociedad misma y no ud.
La responsabilidad del administrador surge necesariamente en caso de INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA OBLIGACIÓN LEGAL que pudiera dar lugar al nacimiento de responsabilidad del administrador. (ej, obligación de convocar junta para reducir/ampliar capital, solicitar la declaración de concurso etc)
Esto quiere decir que si Ud. siempre cumplió sus obligaciones legales como administrador, su patrimonio no puede ser afectado por las deudas de la sociedad.
Ahora bien, en la práctica ocurre que muchos administradores incumplen sus obligaciones y por tanto nace su responsabilidad. No obstante antes de poder perseguir sus bienes, tienen que probar que Ud. ha incumplido alguna obligación legal de las que laley determina que nace responsabilidad.
Sr. Fsilvaortiz, gracias por su tiempo y su respuesta, pero estoy con bastante lío los acreedores me reclaman un pago de materiales que tengo en stock ya que debido a la crisis no se pueden vender ni aun saldandolas a un precio por debajo de su precio la pregunta es si se podrían llevar este material que es el causante de este conflicto y luego si hay algun gasto o coste pagarlo pero quedar en tablas y devolver el material para que la deuda quedara nula.-
Esto depende de la voluntad del acreedor. El acreedor vendió unos materiales con unas condiciones (de pago, etc) Estas condiciones son obligatorias para la sociedad como deudor, no obstante si el acreedor acepta la devolución de los materiales y con eso saldar la deuda, no hay ningún problema que así sea. Necesita negociar con ellos ésta posibilidad pero teniendo en cuenta 2 cosas importantes; (i) ellos no tienen desde luego ninguna obligación de aceptar su oferta y por tanto pueden no aceptarla, aceptarla en parte (como parte de pago quedando un saldo a pagar) o aceptarla completamente; y (ii) Si como Ud. dice la sociedad está en "ruinas" y ud es el Administrador, tiene que tener cuidado de que la sociedad no se encuentre en situación concursal, pues si fuera así, y ud. como administrador no instó el concurso, si podría responder con sus bienes personales por las deudas de la sociedad.
Perdone sres. Silva y asociados cuál de las sociedades es la que debería instar al concurso, mi empresa debe unos 145.000 euros 57000 a la empresa que me reclama con enjuiciamiento civil, y la otra las grande aun no dice nada solo me dicen que venda para asi terminar, le añado que mis dos acreedores tanto el de 57000, como el otro estan en concurso de acreedores, yo no yo solo estoy sin vender nada.- un saludo y gracias otra vez
Hay dos cosas que tiene que tener en cuenta (i) es la posible situación concursal y (ii) la existencia o no de causa de disolución.
La empresa se encuentra en situación concursal cuando es insolvente. Es insolvente cuándo no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Cuando ésto se produce, el Administrador debe instar el concurso voluntario. Si no lo hace, y por ejemplo lo hace un acreedor, el concuso se califica necesario y en su caso, el administrador puede llegar a responder con sus bienes dependiendo de su gestión como administrador.
La sociedad está en causa de disolución cuando el patrimonio neto (en la SL) está por debajo de la mitad del capital social. En ese caso el Admnistrador está obligado a convocar Junta para instar a la disolución, y en caso de que la Junta no llegue a un acuerdo al respecto, debe solicitar la disolución judicial pues de ésta obligación también puede nacer responsabilidad para el administrador.
Hola!, mi problema es el siguiente:
Yo era administrador única de una S.L. con el 51% y mi hermano con 49%, como iba muy mal se cerró pero sin los pasos legales. Quien llevaba la administración realmente era mi hermano sin que yo le pidiera cuentas de nada, yo era el dependiente de las tiendas y controlaba mercancias.
Ahora Hacienda y SS me reclaman unas deudas como administrador único y mi hermano no quiere hacerse cargo de la mitad de esas deudas. ¿qué puedo hacer? gracias