Buenos dias compañeros/as
Alguien que me pueda ayudar, mi pregunta es la siguiente, en el caso de que un administrador único de una sociedad anónima que por su participación directa o indirecta tenga que estar encuadrado en el RETA cotizandos por todas las contingencias jubilacion, IT y AT.
En el momento de que se abone la nómina de autónomo por ser administrador como se tiene que hacer en el caso de que con anterioridad esta persona recibiera por el regiemen general sin exclusiones de desempleo y FOGASA la cantidad mensual 22.958,86 euros brutos descontando el 42 % de IRPF y la seguridad social del trabajador de 6,35 %.
Según tengo entendido que la cantidad de 22.958,86 euros brutos deberian incrementarse en el caso de que la empresa optara por pagar el seguro social de autonomo como retribución en especie conllevando su retencion a cuenta??
Pero que porcentaje se aplica de IRPF, el 42 % u otro? el 35 % por ser administrador? o hay que determinar que parte de la retribución es por el cargo de administrador aplicando un 35 % sobre la misma y que parte recibe por su trabajo desarrollado aplicando la retencio del IRPF correspondiente pudiendo ser el 42 %?
Es obligatorio que un administrador tenga que tener salario o tenga que tener retribuido su cargo de administrador?. Alguien que me pueda hablar sobre ello desde su experiencia. Que es más beneficioso fiscalmente en la liquidación final de hacienda?
En primer lugar los autónomos no tienen nómina. si se les hace una nómina al igual que a un trabajador es la mayor parte de las veces por la comodidad que supone la acumulación automítica de datos cara a las declaraciones de IRPF.
Aclarado esto, en mi opinión, lo primero que habrá que ver es si el cargo de Administrador es o no retribuido y si lo es en cuanto. Mira los estatutos sociales y saldrás de dudas.
si ese cargo Además tiene una retribución por trabajos digamos ordinarios en la empresa (puede ser desde un currito mas y dueño de la empresa hasta un semidios) se estará a lo que gana por esa actividad y se le aplicara la normativa de hacienda de IRPF para trabajadores.
Si adémás de lo que gane por su cargo de Administrador (35% de retención) y lo que gane por su trabajo profesional en la empresa ( lo que resuslte de la aplicación de la normativa de IRPF) la empresa le abona la Seguridad social de autónomo, es decir, ese recibo en lugar de ir a la cuenta personal de la persona va a la cuenta de la sociedad y se imputa como gasto. Estamos ante una retribuciónen especie y lo que percibe como retribución en especie, no es solamente el valor de la Seguridad Social de autónomos, sinó que además la empresa le está regalando lo que tributa por esa retribución es especie, Para que lo entiendas. Imaginate que su Seguridad Social es de 225, 11, el mínimo si no estoy equivocada y tiene una retención por sus trabajos como empleado del 18%. Pues bien, lo que se debe poner en la casilla de retribución en especie a abonar es la cantidad de 265,63 que es la suma del recibo de autonomos y su retencion. Y, en la casilla a deducir, deberas poner Retencion produtos en especie 18% 40,52 y en otra linea Produtos en Especie (S.Social) 225,11 que es el valor del recibo.
Creo que no es dificil de entender y espero que esto te sirva de ayuda.
gracias Ninfa, eres genial es lo que suponía pero es muy gratificante que una gran profesional como tu me aclare aun más la situación y me de más seguridad.
La única duda que me queda es si es obligatorio tener que abonar alguna cantidad por el cargo de administrador y por los servicios profesionales prestados???. Ah Ninfa o cualquier otro compañero/a que se quiera adherir a la cuestión ¿cuando dices servicios profesionales te refieres al trabajo en clave A tres por cuenta ajena o clave G profesionales que se utiliza en el 190???
No existe obligación alguna de que el cargo de administrador sea retribuido por lo que si esa persona no realiza trabajo alguno para la sociedad ni su cargo es retribuido, no cobraría nada. Eso si. si la cuota de Seguridad Social se paga con cargo a la empresa, habría que hacer un recibo o nómina donde por un lado se le abonaría el importe del recibo de autónomos mas la retención y se le descontaría la retención y la Seguridad social, con lo que su neto sería cero. Eso sí. a efectos de IRPF esa persona declararía como ingresos el valor de recibo mas retención multiplicado por doce meses e imputarúa en su dclaración como gasto, el valor de la Seguridad social y descontaría el valor de lo retenido a cuenta.
Cuando digo servicios profesionales me rfefiero a los que fioguran en clave A. Piensa en un señor que es matricero y monta un taller mecánico donde además de administrador único trabaja en el taller como un trabajador mas. si por ese trabajo se asigna un salario, obviamente es una pecepción de las encuadradas en la clave A.