Hola somos un grupo de personas que estamos pensando en montar una sociedad limitada, nuestra duda recae en si podríamos nombrar como administrador único a una persona que ya está jubilada y cobra pensión ya que debido a su amplia experiencia nos parece lo más razonable. Lo que tampoco sabemos es si es necesario darla de alta como autónoma en el caso de que finalmente sus servicios los realizara de forma gratuita, o en el caso de que fuese a cobrar un sueldo se podría dar de alta de autónomo estando jubilada. Muchas gracias de antemano.
Esta pregunta es muy difícil de responder y sería conveniente realizarla directamente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que la respuesta fuera vinculante para ese organismo.
Si se trata de una persona jubilada que ejerce las labores de administrador pero no tiene el control de la sociedad (25% de las participaciones sociales) ni su trabajo es remunerado, carece de los requisitos de inclusión tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como en el Régimen General de la Seguridad Social, por tanto, quedaría excluido del alta y podría seguir cobrando su pensión. Pero, claro, esto es difícil de demostrar pues algún interés tendrá esa persona para hacerse con el cargo de administrador y la responsabilidad que ello conlleva sin que le reporte beneficio alguno.
En la actualidad se puede compatibilizar el trabajo remunerado y la pensión aunque de ésta última se cobraría sólo el 50%.