Tengo el siguiente problema, a ver si alguien me puede ayudar:
Soy titular del 99% de participaciones sociales de una SL que técnicamente está para concursar. El 1% restante, es de el actual administrador único, que ya ha convocado dons juntas generales extraordinarias y él mismo no ha asistido a ellas.
En el orden del día, pone como único punto el cese del administrador actual y nombramiento en su caso de uno nuevo.
Yo quiero quitarlo de ahí, pero al no asistir a las Juntas (aunque en una de ellas nombró representante como accionista) no se puede hacer nada. La junta no es válida. Vamos la última me la hizo en un despacho de abogados que cuando llegué el día y la hora fijadas no tenían ni idea del tema.
Quisiera saber que responsabilidad tiene el Administrador actual y si puedo actuar penalmente contra él. El caso es que la sociedad es necesario concursarla y/o liquidarla y me veo con las manos atadas.
Yo sé que el tiene responsabilidad, pero no entiendo porqué hace esto y aconsejado por quíen...
Agradezco vuestra ayuda,
PD: Si que tengo documentación que acredita que las juntas no se han podido celebrar y que él no asistio.
A parte de que no se presenta a las juntas, cuando están convocadas, os reuniis alguna vez para tratar algún tema?
Tienes maneras de demostrar que no se ha presentado a las convocatorias? ¿ Tienes las convocatorias, o estas han sido verbales? Siempre mira que te haga la convocatoria de la junta de manera fehaciente y por escrito asi podrás tener más contra él
Porque si os reunís un día puedes platear en ese momento una junta universal (Artículo 178 LSL)
Puedes también solicitar una Convocatoria judicial ( mírate los artículos 166 y siguientes de la LSL
Si tienes convocatoria conforme a los estatutos, haces la junta tú solo. Te pones de Presidente y Secretario, reproduces la convocatoria y haces lista de asistentes con el capital presente. Adoptas los acuerdos que figuren en el orden del día (cese de administrador y nombramiento del nuevo) y te vas al notario para elevarlo a público. Luego al R. Mercantil. Y luego si quieres inicias el proceso de liquidación.
No entiendo por que dices que no se han podido celebrar las juntas por inasistencia de un socio...
No no tengo ningún contacto con él. Si tengo justificantes de que no se presentó. Las convocatorias están hechas mediante acta notarial.
Las juntas sin el Adistrador Unico no se pueden celebrar.
"Las juntas sin el Adistrador Unico no se pueden celebrar."
Eso será si lo habéis puesto así en los estatutos.
Si el Administrador ünico no quiere lo que no se puede es *convocar* la junta. Pero una vez convocada, a ver que precepto impide que se celebre si hay quorum suficiente, por que yo no lo encuentro...