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Administrador único no socio

3 Comentarios
 
Administrador único no socio
05/09/2011 19:01
Por jubilación del administrador actual se va a nombrar en Junta General otro administrador "no socio", que no reune los requisitos de la disposición adicional vigésimo séptima de la LSS: no convive con socios ni tiene el control efectivo del 50% del capital. Carácter gratuito y trabajo esporádico puesto que la sociedad no tiene actividad por la siuación actual desde hace cuatro años. Este administrador cotiza en el Régimen General de la S.S. porque trabaja como empleado en una empresa ajena al sector de la sociedad para la que va a ser nombrado. La pregunta es la siguiente: ¿Tendría que cotizar al Régimen General por el cargo de administrador, aparte de la cotización que su empresa realiza por su trabajo a tiempo completo? Si la respuesta es postivia, ¿cuál sería la base si el desempeño del cargo es gratuito y sin remuneración alguna?
El tiempo de trabajo podría estar en torno a unas cuatro horas mensuales.
05/09/2011 19:56
Los administradores, sean socios o no, cuya actividad en la sociedad se encuentre limitada a ejercer únicmanete la función de administrador se encuentran excluidos del sistema de Seg Social. No deben cotizar en ningún régimen ni el General ni el de Autónomos.

La respuesta se encuentra en el art. 7 de la LGSS (campo de aplicación) y en el art 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores.

Un saludo,
05/09/2011 20:36
Te agradezco la contestación, pero he de indicarte que no he encontrado en el art. 7 de la LGSS nada relaitivo a los administradores. El art. 97 de esta Ley sí recoge esta particularidad de forma muy amplia. Si lo lees verás que, dependiendo de ser socio o no, de tener una determinada participaión en la sociedad o no, o de tener lo que llama el control (disposición adicional vigésimo séptima), cotizará obligatoriamente como autónomo en unos casos o en el Régimen General en otros, pero me queda la duda que espongo en mi pregunta. ¿Qué pasa si no reune los requisitos de esta disposición?. El art. 1.3.c del Estatuo, lo que dice es que el mismo no es de aplicación a estos administradores o consejeros, pero no tiene nada que ver con la SS. Cordiales saludos.
06/09/2011 09:27
El artículo 7 se refiere al campo de aplicación de la Ley, lo que quiere decir que los que no se encuentran incluidos en ese artículo no están incluidos en el sistema de la Seg Social. Por ese mismo motivo no deben cotizar.

El art. 97 que mencionas es más de lo mismo. Se refiere a quienes se encuentra incluidos en el sistema de la Seg Social y, entre ellos, no se encuentran los administradores de las sociedades. Por tanto, no deben cotizar.

Un saludo,