Hola a todos, también he preguntado en mercantil, de una manera más concreta pero me gustaría que me dierais vuestra opinión de manera más generalizada. Si un adminsitrador solidario ejerce funciones de trabajador, en este caso administración, facturación..., se considera relación laboral a efectos de cubrir requisitos mercantiles??. muchas gracias a todos.
Si cualquier socio (administrador o no) colabora en la sociedad haciendo una labor que no sea una mera asistencia a las juntas, puede entenderse perfectamente que tiene la consideración de "socio trabajador" a efectos legales. No endiendo muy bien lo de "efectos mercantiles", por lo que si matizas algo más te completaremos.
Hola Zitro, sabes que (aunque no te lo diga pues respeto al máximo la libertad individual) me alegro mucho por todos que hayas vuelto al tajo.
Hola Ruth, con los datos que das, como dice Zitro, es dificil darte más datos, pero, en general, si es Administrador solidario (¿labores de representación y gerencia?), es socio y además trabajador, por esta última cualidad tendrá una relación laboral y un salario, la diferencia estará (respecto a una relación laboral normal) en el régimen de S.Social en el que deba cotizar.
Saludos.
Hola y gracias a ambos, el caso más concreto es un adminsitrador que realiza funciones de trabajador en una sociedad que tiene como actividad alquileres y para que se considere como tal (sociedad) y no sociedad patrimonial, como requisito, entre otros, es que exista mínimo una relación laboral con contrato a tiempo completo y, en este caso, es uno de los administradores, que tiene nómina por esta función. La verdad, es que no ser a qué ley remitirme para aclararlo. Gracias por ayudarme. Un saludo.
Para mi adm. y doble compañera (en el decir de algún apreciado compañero "que está por encima de todos los defectos de este mundo"), muchas gracias por tu calor moral. En todo momento lo he percibido. De todo se aprende y he tomado muy buena nota de todo... y no debo extenderme más, ya que no sabía que tenía tanta familia.
Para mi otra compañera Ruth, si es administrador y tiene trabajo de administración, nada impide considerarlo trabajador. Todo estará también en función de la cantidad de actividad de la empresa.