Yo entiendo que si los dos Administradores solidarios trabajan y presentan sus servicios en esta empresa, si que se consideran trabajadores de la misma, porque entiendo que en el Estatutos de la Sociedad el cargo de Administrador no sera remunerado, sino lo fuera, si que pueden y deben tener sus correspondientes devengos de salarios por su prestación de servicios en la empresa y si la liquidación de la cuota de Autonomos mensual corre a cargo de la cuenta de explotación de la SL, debera de percibirse en las hojas de salarios como un ingreso en especies, con su correspondiente tratamiento como tal.
Buenas tardes, les voy a plantear un caso, a ver si me pueden ayudar. Una sociedad que tiene como objeto alquiler de locales y viviendas está compuesta por dos unicos administradores solidarios en regimen especial de autonomos y como requisito para que se considere sociedad (no patrimonial)debe existir una persona con contrato laboral a tiempo completo, y uno de los administradores ejerce esa función, ¿puede considerarse cumplido ese requisito si el adminsitrador es autónomo y tiene su propia nómina?. Muchas gracias a todos.