Con el rollo que se traen a cuenta de la colegiación, están consiguiendo que cada vez haya más asociaciones de administradores. De momento conozco dos, APAF y OEAF.
Sería absurdo obligar a ser colegiado, cuando para ello es necesario tener un título académico, como licenciado en filosofía, por ejemplo.
Hoy en día NO hace falta estar colegiado para ser administrador de fincas, aunque no les guste a los colegios y colegiados. Basta con que la comunidad de propietarios confíe en tí y te contrate.
En cuanto a la declaración de renta, como ha dicho Juan S, si hay ingresos se imputan como ingresos a los propietarios.
Ni hay ni va a haber a corto plazo tal ley. De hecho cualquier copropietario puede ostentar el cargo de administrador en su comunidad. Por tanto, nadie tiene la exclusiva. Es más, la llamada "Ley omnibús" establece que la exclusividad para el ejercicio de una profesión sólo se puede establecer por ley.
Las comunidades no tienen que presentar declaración de la renta porque no son personas físicas (ni siquiera tienen personalidad). Pero si obtienen rentas (por ejemplo por arrendamientos, que es relativamente frecuente), deben atribuirlas a los copropietarios para que estos las incluyan en su declaración de IRPF.
Sentencia TS: reconoce que para el ejercicio de la actividad de la administración de fincas será requisito indispensable estar colegiado en nuestra Corporación profesional, tal como establece el Decreto 693/1968, de 1 de abril.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8/11/2016, de la Sala 3ª Contencioso-Administrativo, reconoce la exclusividad de la administración de fincas como una profesión colegiada, anulando la inscripción de la marca de la Asociación Profesional de Administradores de Fincas -APAF-.
La Sentencia reconoce que el Consejo General y sus Colegios Territoriales de Administradores de Fincas son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre las que están la representación de la actividad de “administrador de fincas” para el “gobierno y conservación de bienes inmuebles, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y muy especialmente la gestión de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, por lo que será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación Profesional”.
Es cierto que ha salido o va a salir una ley que en las comunidades de vecinos ha de haber un administrador titulado? Y que las comunidades tienen que presentar declaración de la renta ?