Mi pregunta está relacionada con el alta en el RETA o no del administrador de una sociedad, ¿cuando tiene que estar dado de alta?
La situación es la siguiente, una persona jubilada tiene el 100% de la acciones de un SL pero no puede estar como administrador no? si nombra a otra persona que está jubilada pero no tiene acciones de la sociedad, no se le va a remunerar por ello ¿tiene que estar dado de alta en el RETA o en el regimen general?
Para que la empresa siga funcionando es necesario que alguien siga dado de alta en el RETA.