La duración del cargo de administrador se fija en los estatutos aunque, en ningún caso, puede ser superior a seis años. La temporalidad no alcanza al secretario del consejo de administración no administrador cuyo cargo se entiende indefinido.
Los administradores pueden ser reelegidos una o más veces por periodos de seis años o menores, según se indique en los estatutos. La reelección tiene la misma naturaleza que el nombramiento y es necesario el acuerdo expreso de la Junta General y la acreptación del reelegido.
La respuesta, por tanto, es sí, el administrador puede ser reelegido tantas veces como acuerde la junta.