Si un apoderado acrua administrando dinero de la S.L. sin ponerlo en conocimiento del administrador único, la responsabilidad de los actos del apoderado pasan a ser como si fuera administrador??
Por otro lado un apoderado ¿tiene que pagar por autonomo o puede estar en el paro y cobrando como parado y ejercer las funciones de apoderado y actuar en operaciones bancarias?
Para nombrar un apoderado ¿hay que convocar una junta? o juntandose los socios 2/3 ¿pueden hacerlo sin informar al administrador único ni al resto de los socios?
Si el apoderado actúa como representante de la sociedad en el tráfico habitual, puede llegar a considerarse que representa a la sociedad (factor mercantil) y consecuentemente obligar a la sociedad con sus acciones. No obstante, la sociedad tandrá derecho de repetir en el apoderado lo que haya tenido que afrontar como consecuencia de la extralimitación de sus funciones.
No necesita estar dado de alta en la SS.
El nombramiento de apoderado es facultad del órgano de administración, en su caso del Administrador único y por tanto los socios no pueden apoderar a nadie.
Si el apoderado actua en operaciones mercantiles y se lleva el dinero a su cuenta sin conocimiento de los socios o del administrador, ¿quien responde, el administrados o el apoderado?
a) (actos del apoderado que puedan considerarse hechos por el administrador)
Como te indicaba, en ocasiones, cuando un apoderado actúa en el tráfico mercantil ejerciendo funciones de representación de la sociedad (aún cuándo estén fuera de la órbita de su apoderamiento) puede interpretarse que efectivamente representa a la sociedad (lo que se llama un factor mercantil) y consecuentemente puede obligar a las sociedad.
Te doy un ejemplo:
A (sociedad) B (apoderado) C (proveedor)
Si B negocia y firma, por ejemplo, un contrato de suministro con C actuando como representante de la sociedad A, aunque no ostente dicha representación y aunque se extralimite en su apoderamiento, A puede quedar obligada frente a C. Ello no quita que luego A pueda exigirle a B daños y perjuicios por extralimitarse en sus funciones.
b) (el apoderado se lleva el dinero a su cuenta)
Naturalemente esto es una cosa completamente distinta pues hablamos de un delito. Se queda con dinero que no le pertenece y consecuentemente estaremos frenta a una apropiación indebida o un hurto.
Por tanto tu pregunta
¿quien responde, el administrados o el apoderado?
No se entiende muy bien. Frente a quien??? porqué conceptos????
Frente al proveedor por ejemplo responderá la sociedad siempre que considere al apodera un factor mercantil. Frente a la sociedad responderá el apoderado por extralimitarse en sus funciones y en el caso que planteas, además lo hará penalmente porque quedarse con un dinero que no le pertenece.