Mi C.P contrató hace varios años como administrador a una persona no propietaria que carece del título de Administrador de fincas y que por descontado no está colegiada.
Además, tengo serias dudas de que ésta persona tenga suscrito algun tipo de seguro de responsabilidad civil que cubra sus posibles errores en el desempeño de su trabajo.
He intentado que se le sustituya por un administrador colegiado pero la mayoría de propietarios ha votado por su renovación.
Supongo que el hecho de ejercer esta profesión sin el título legal es constitutivo de delito según el Código Penal ¿intrusismo profesional; usurpación de funciones ?
Agradecería me informarais de qué sanciones acarrea éste tipo penal y cuales son las posibilidades de que la Justicia condene a este falso profesional. Lo digo , por la redacción de la LPH es bastante ambigua en cuanto a los requisitos que debe reunir un no propietario para llevar la administración de una C.P.
Hay que añadir que está haciendo muy mal su trabajo y que la C.P en su conjunto está siendo perjudicada por su mala gestión .
Me gustaría saber si como copropietario puedo querellarme contra este falso profesional ya que según parece la C.P ni su Presidente tienen intención de hacer nada .
Por cierto; dado todo lo referido supongo que alguna responsabilidad tendrá el Presidente por tolerar ésta situación.
He puesto los hechos en conocimiento del Colegio de Administradores de Fincas pero para mi asombro, me han dicho que no van a tomar cartas en el asunto.
Cualquier propietario puede ser administrador de su Comunidad de Vecinos, sin más requisitos que ser propietario.
Y por otro lado, la Ley dice que si es una persona ajena a la Comunidad, en este caso tiene que ser una persona con cualificación suficiente.
La LPH no exige que un administrador de fincas este colegiado “según creo recordar”, Sólo dice que hay que tener "la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida".
De todas formas no entiendo que si hace un mal trabajo le apoyen la mayoría de vecinos,y si la mayoría le apoya veo difícil que consigas echarlo.
Lamentablemente hay una sentencia del TS que viene a decir que los titulados colegiados "no tienen la exclusividad" en la administración de fincas. Por tanto, cualquier pinchauvas (dicho sea con todos los respetos hacia los pinchauvas) puede meterse a administrar con mejor o peor fortuna.