Un administrador de una sociedad ha fallecido,. La sociedad es demandada y el heredero del administrador acepta la herencia y se convierte en socio único y administrador de la sociedad. Sin embargo el RM no inscribe el nombramiento del nuevo administrador porque falta el depósito de las cuentas anuales de los últimos 5 años. El administrador ha nombrado procurador y se ha contestado la demanda. El actor quiere que se tenga por no personado y por no contestada la demanda por la falta de inscripción. Entiendo que el nombramiento es valido aunque no haya inscripción en el RM puesto que la inscripción es declarativa y no constitutiva. ¿Cuál es vuetra opinión? Saludos.