Aunque hay causas justificadas para ello, veremos si bien optamos por esperar los meses que nos quedan o bien prescindir de este con las alegaciones pertinentes.
Si tienen contrato con él a efectos de indemnización ya que la junta lo eligió en marzo para seguir siendo administrador hasta marzo de 2020.
Así que si lo despiden antes deberán o bien indemnizarle por los meses que le quedan hasta marzo, o bien esgrimen una causa justificada de despido para no tener que abonarle ese periodo.
Pero vamos, hagan lo que hagan quítenselo de encima pero ya
Resulta que tenemos un Administrador que lleva trabajando varios años en nuestra Comunidad de reciente construcción, tras un cambio del que puso inicialmente la promotora, ya que trabajaba en un edificio vecino (es una gestoría, pero no esta colegiado). No se llegó a firmar ningún contrato con el y se esta autorenovando la condición de secretario/administrador en cada Junta Ordinaria.
Ha llegado un punto en el que su dejadez de funciones, no rendir cuentas al Presidente cuando las solicita, tiene abierta una nueva cuenta bancaria (donde no hay firma autorizada de Presidentes ya que 2 años atrás se delegó completamente todo en él), no entregar las actas, etc hace que queramos cambiar de administrador. Pues resulta que se le ha puesto en conocimiento y su respuesta es que si prescindimos de él tendremos que indemnizarlo por los meses restantes hasta el próximo año (se renovó como secretario en Marzo, pues hasta el próximo Marzo de 2020).
¿Pueden por favor asesorarme si esto así o bien podemos cambiar de Administrador convocando el Presidente una Junta Extraordinaria para elegir nuevo Administrador de Fincas y dar un mes de preaviso al anterior para realizar el traspaso?. No comprendo que sin existir ningún contrato con su gestoría, que no le exigen por tanto compromisos, debamos de indemnizarle.