Tras consultarlo en otros medios, entiendo que la cuestión sobre si debe o no estar dado de alta en Hacienda por los honorarios que recibe de la Comunidad es asunto suyo particular y su responsabilidad, en la que la comunidad no entraría. Al fin y al cabo con lo que yo no estaba contento era con su labor, pero lo verdaderamente efectivo ha sido recordarle las que por ley son funciones del administrador. Gracias a todos.
Si está siendo remunerado, creo que aunque sea propietario debería estar dado de alta, dado que se deberían generar unas retenciones. Luego está el eterno debate de si debe estar colegiado o no.... Por mi parte, después de mucho leer y preguntar, la respuesta es no, dado que nada al respecto dice la Ley, incluso amplía la posibilidad de ejercer dicho cargo a "personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.", existiendo sentencias a favor de API, abogados y otros profesionales que no estaban colegiados.
“Si el administrador es un profesional “, pero aquí dice nazan que “se viene denominando administrador de la comunidad” no dice que sea un administrador profesional, o sea que si es propietario no haría falta estar de alta Hacienda.
La de mi comunidad es una profesional con todas las de la ley y colegiada, pero en muchas comunidades son los vecinos los administradores.
El cargo de Administrador y en su caso, el de Secretario-Administrador sólo puede ser ejercido por alguno de los propietarios o por un Administrador de Fincas.
"Según el libro de propiedad horizontal"por lo visto hay que ser propietario para ejercer los cargos o administrador de fincas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocidas para ejercer esos cargos.
De hacienda aun no he leído nada,pero no entiendo muy bien la pregunta.
Nosotros compramos el libro de actas se llevó ”creo recordar” al registro de la propiedad, y luego se fue a hacienda para para obtener el NIF, mi comunidad si que esta dada de alta en hacienda.
Pero los propietarios que alguna vez han ejercido estos cargos,nunca lo han estado individualmente.
No soy abogado, pero el libro de manual de la propiedad horizontal dice:
El cargo de administrador y secretario podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como personas físicas con la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocidas para ejercer dichas funciones.
También puede recaer en corporaciones y otras personas jurídicas (sociedades) en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Hay que tener en cuenta que el desempeño profesional de la actividad de administrador de fincas exige el ingreso de dicha persona en el colegio profesional correspondiente.
O sea, puede ser un copropietario que no necesita titulación profesional, o una persona con titulación profesional.
De hacienda lo que se es que es obligatorio ir a pedirles el CIF.
Un saludo
En la comunidad hay un señor que viene cobrando por hacer una contabilidad anual, siendo excepción cualquier otra acción realizada. Se viene denominando administrador de la comunidad, firmando como tal los comunicados y actas. Ahora es nombrado secretario de la comunidad. En el caso que reúna capacidad profesional suficiente para tener los cargos (que no es el caso pues desconoce la mayor parte de lo que la ley establece y no se pone en práctica), ¿debería estar dado de alta en Hacienda para mantener estos cargos? ¿Es legal su situación? Gracias.