En mi comunidad se está produciendo la siguiente situación, cronológicamente:
- En el relevo de cargos de presidente y administrador, el nuevo administrador padece un transtorno llamado personalidad bipolar (presuntamente, aunque parece que es verdad por lo que dicen otros vecinos que le conocen de más tiempo).
- Posteriormente nos damos cuenta de que hay problemas en la cuenta de la comunidad por que la señora de la limpieza y el mantenimiento del ascensor no han podido cobrar y a algunos vecinos les ha llegado recibos extra sin justificación.
- Le pido al presidente que convoque una reunión extraordinaria para ver lo que ha pasado y que pida un extracto al banco para analizar los movimientos: hay reintegros en efectivo sospechosos y además el banco le ha dado dinero al administrador sin la firma del presidente y estando el saldo en negativo.
- Antes de que el presidente convoque esta reunión, lo hace el administrador por su cuenta para contarnos entre otras cosas sin relevancia que por prescripción médica dimite de su cargo y no presenta ningún recibo de los reintegros que le ha realizado el banco, ni devuelve los papeles de administrador hasta que no haya nuevo secretario. Se acepta la dimisión y se deja constancia de que no muestra los recibos solicitados para justificar los reintegros ni quiere devolver el resto de documentación.
- En reunión posterior se nombra nuevo administrador. Le va a pedir los papeles al antiguo aver que le dice pero yo creo que aunque devuelva la documentación (contrato con el banco por ejemplo) no va mostrar ninguna factura legal para justificar los reintegros.
Más o menos ésta es la situación: parece claro que el adm nos robó pero ... ¿el banco puede dar dinero al administrador si el saldo es negativo y sin la firma del presidente? Creemos que es más fácil recuperar el dinero (más de 3.000€ me temo) denunciando al banco que denunciando a una persona enferma, aunque creo que también deberíamos hacerlo y que sea el juez quien decida hasta que punto se le puede eximir de su culpa.
Gracias de antemano y siento que sea un poco extenso.
El Presidente de una Comunidad de Propietarios, que lleva un año en el cargo, ha decubierto que la cuenta bancaria de la Comunidad, está desde hace 10 años, con 3 firmas autorizadas.
Una firma es del Presidente, y las otras 2 firmas de dos personas de la administración.
Al parecer la cuenta corriente se abrió en su día, de forma que con dos firmas es suficiente para extender cheques.
Ahora el Presidente actual, ha podido comprobar en la entidad bancaria, que la mayor parte de los cheques para pagos, desde hace años, han sido firmados con las 2 firmas de la Administración. Curiosamente, en la contabilidad de la Comunidad, solo aparecen fotocopias de los cheques donde sí consta la firma del Presidente pero no del resto de cheques que firmas los dos de la Administración.
Por todo ello, ahora hay sospechas de posibles irregularidades en el manejo de la cuenta. Incluso el Director de la entidad bancaria, se le ha puesto bastante "farruco" al Presidente que desea modificar esta situación, para que SIEMPRE, sea necesaria la firma del Presidente. Exige el director del Banco, un acuerdo expreso de la Junta General de Propietarios, para poder modificar esta situación, pese a que nunca hubo un acuerdo para la situación actual.
¿Cuales son los pasos que se deberían seguir para solucionar esta situación irregular?.
Celebrar la junta, adioptar el acuerdo y hacer entrega de certificación del mismo al director de la entidad bancaria.
No olvides que si bien es cierto que es usual que en las comunidades de propietarios ostenten firma mancomunada el Presidente y el Administrador, no es menos cierto que en la LPH, quien realiza los pagos y cobros es el Administrador y no el Presidente.
Tambien es cierto que un Administrador de fincas debe de estar colegiado, que el cargo de administrador debe ser ejercitado por una persona fisica por lo que no debería existir otra persona que tenga acceso a las cuentas que no sea el presidente y el administrador.
Existen muchas comunidades que para pagar con talones se debe de esperar días para que firmen los dos.
¿Y que pasa, cuando la Administración es una empresa y aparecen varios de la Administración en la cuenta del Banco?.
Por cierto, en este caso, administración por una empresa, ¿la figura del Secretario-Administrador, debe recaer en una determinada persona, o puede ser desempeñada por cualquier miembro de la Administración?.
En el caso de ser contratado un administrador tiene que ser "una persona" colegiada y con formación especifica para el cargo. No vale una empresa para firmar, gestionar,... siempre tiene que ser el administrador Sr. Pepito Perez colegiado nº xxxxx.
Da igual que sea sociedad o empresa siempre tiene que figurar el colegiado.
Si existe otra firma por parte de la administración no es valida.
En principio secretario y administrador puede ser desarrollado por el presidente de la comunidad, sin mayor comdición que ser propietarios.
Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
Entiendo que si no es el mismo administrador debería ser el presidente o un propietario .
El caso que expongo es, si en ausencia del secretario-administrador en una Junta, puede actuar como Secretario otro miembro de la empresa de administración, distinto al designado, aunque esa persona tambien sea administrador colegiado.