Buenos días.
Quisiera saber si al administrador de una sociedad se le paga únicamente la cuota de autónomos, si está bien reflejar ese pago como retribución en especie en el modelo 110. Cómo es en especie no se le hace retención ¿es correcto?
¿Este administrador se consideraría empleado de la empresa?
En la declaración de la renta en administrador tendría como rendimientos de trabajo en especie el importe de las cuotas de autónomos y como gasto de Seguridad social este mismo importe ¿es así?