Hola, necesito que alguien me resuelva una duda que tengo. En nuestra comunidad los cargos de Presidente y Administrador recaen en una único vecino. La comunidad decidió que para compensar, en parte, la dedicación de este vecino a llevar la administración y para sufragar los costes que pudiera tener durante el año que desempeña el cargo (teléfono, taxis, etc), se le dieran 70 Euros. Actualmente tenemos un problema con un vecino, el cual nos ha amenazado con llevar a juicio a la comunidad por esta compensación económica, pues según le ha informado su hermano, que es abogado es un claro intrusismo al ser un administrador remunerado sin estar colegiado. Quisiera que alguien me indicase, con argumentos legales, si es cierto lo que el vecino indica. Si tiene base legal, o por el contrario es un intento de intimidarnos. Necesitaría poder contestar al vecino y a su hermano abogado con la ley en la mano, para evitar los tecnicismos típicos de los abogados para enredar la cuestión. MUCHAS GRACIAS
"y para sufragar los costes que pudiera tener durante el año que desempeña el cargo (teléfono, taxis, etc), "
Una cosa es remuneración y otra la debida compensación de los gastos ocasionados en el ejercicio de las actividades de administración comunitaria, que logicamente deben ir a cargo de todos los comuneros.
Dick, debieras de definir mejor la postura, se pregunta que si el pago para "hacer frente" a los gastos menudos ha sido convenido en 70 euros, lo cual quiere decir que el operante cobraria al año 840 euro. pregunto, ?como los justificaría en el cuadernillo de gastos que todo propietario debe de recibir¿.
Al caso expuesto por Marcos Javier me sumo y debo reconocer que las respuestas que dais me han confortado, pues por una vez veo que el sentido común impera en esta dichosa LPH, pero la pregunta que agrga Damaot me deja intrigado ¿Como se justificarían esos gastos sobre todo los de teléfono, papel,cartuchos de la impresora, sobres etc.etc.?
Gracias por anticipado, un saludo.
Telefono: Facturación detallada
Papel: Adquiere a nombre de la comunidad paquetes completos. Tiene que dar el CIF al proveedor.
Sobres:A nombre de la comunidad
Sellos: A nombre de la Comunidad
Cartuchos impresora: Adquiera un cartucho y dediquelo a la Comunidad.
En cualquier caso, todo lo aprobado en Junta y no impugnado, es valido. Aunque estimo que esto debera aprobarse expresamente cada año para el correspondiente ejercicio.
El dia que los inspectores de Hacienda se pongan a eso, a meter mano a los chapuceros administradores de finca, con sus aparatosas justificaciones de cuentas ya veremos lo que ocurre; igual nada, porque en este pais, todo vale.