Hola; he leído atentamente el contenido de su post.
Me refiero ahora al texto que extraigo;
"Los estatutos de la comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley".
Parece que da a entender que todo el mundo, a partir de la última ley, nuestras comunidades tienen que modificar los estatutos de acuerdo con las modificaciones habidas; . es la primera vez que recibo esta información, me consta que ninguna comunidad ha tenido que modificar sus estatutos a juzgar por esta imposición... entiendo que, por supuesto, cualquier artículo de viejos estatutos que colisionen con la nueva ley, deben de ser suspendidos pero no necesariamente que el cuerpo general de los estatutos tengan que ser necesariamente rehechos ni será obligación su modificación en tanto que el resto de puntos continúen vigentes. Me agradaría me confirmaran o contrariaran mi opinión, gracias.
Jalisco:
Muchas gracias por la aclaración, era una duda que tenía y me ayuda el saber tu opinión.
Ese Artículo 10 ya venía indicado en los estatutos que hizo el promotor de las viviendas en el año 1974 y desde entonces hasta hoy no se han modificado, por lo que NO se votó por UNANIMIDAD por la comunidad, porque antes de que entrara el primer propietario a vivir al edificio ese acuerdo ya existía en los estatutos y estaban registrados en el registro de la propiedad.
los estatutos no dejan de estar vijentes y menos en el punto indicado. en su dia se aprobaria por unanimidad, que esos gastos se abonasen a partes iguales, cosa mal hecha, para echar para atras ese punto, se debe de llevar a votacion y se aprueba lo que diga lamayoria. usted no tiene ninguna potestad para decidir lo que pague, ese es el trabajo del administrador que presentara en junta los presupuestos, y se votaran segun le he explicado. por lo cual usted es moroso
En vísperas de la Junta general de veintiséis de marzo de dos mil catorce, el administrador nos manda un dossier "previo" a la Junta en la que dice, entre otros, textualmente lo siguiente:
Los Estatutos de la comunidad establecen en su artículo 7.5 que es obligación de cada propietario contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble...., y sin embargo, el artículo 10 establece que los gastos de conservación y reparación tanto ordinarios como extraordinarios de los elementosy servicios comunes (....) serán satisfechos a partes iguales.
No obstante lo dicho, en el caso del edificio "JJJJJ-J" tenemos que remitirnos a lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que los estatutos de la comunidad no se encuentran vigentes en la actualidad, ya que por su antiguedad deben adaptarse a la Disposición Final Única de la Ley 8/1999 de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal que en su apartado 2º establece que "Los estatutos de la comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley".
Si desde marzo de dos mil catorce, entiendo yo, y me acojo a lo que dice el administrador, "LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD NO SE ENCUENTRAN VIGENTES EN LA ACTUALIDAD", quiere decirse que todo lo que en esos estatutos conste ya no tienen validez; por lo que el artículo 10 no es valido porque no está vigente, no está en vigor y no se tiene que contribuir a "partes iguales" , sino que se debe acudir a lo que la Ley dice, por coeficiente.
Desde abril de 2014 hasta hoy y sabiendo el presupuesto del año 2014, saco mi coeficiente y contribuyo según me corresponde.
El administrador dice que soy MOROSO desde abril del 2014 a hoy, porque contribuyo según el coeficiente que me corresponde, según LEY.
Lo que pretende es seguir manteniendo vigente lo establecido en el artículo 10º de esos estatutos que, según él mismo dice el 26/3/2014, NO ESTÁN VIGENTES EN LA ACTUALIDAD.
Y yo me pregunto:
Si "LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD NO SE ENCUENTRAN VIGENTES EN LA ACTUALIDAD", según dice el administrador desde el 26/3/2014, ¿se tiene que seguir contribuyendo según un artículo 10º que no esta VIGENTE, es decir, a "partes iguales", o por el contrario, debo acogerme a lo que dice la Ley y contribuir según mi coeficiente?