Esto indica que no hay intención de consultar, ni debatir, sólo lo que les interesa. Supongo que también adaptarán a los medios modernos, que con esto evitarán debatir de otros puntos.
DickTurpin, el hecho que estés en desacuerdo, no indica que tengas más razón por ser profesional, especialmente si a los que más defiendes son a los fuertes, los que ostentan poder en las Comunidades. Eres una opinión más para mí.
De acuerdo. Es legal y el que vota es el propietario no el administrador.
Eso, si el propietario ha tenido la precaucion de indicarle su postura en cada punto del orden del dia. Normalmente no se hace porque se confia en que ellos saben mas y tienen buen criterio. Asi que el voto en ultimo caso puede ser el del administrador, el que a el le interese. Es cierto que si estos administradores faltasen a la confianza del propietario, este no volveria a delegar en el.
Pero tambien es cierto que esta delegacion puede comprarse a canbio de hacer la vista gorda en ciertas situaciones o de favorecer los intereses de estos propietarios frente a los demas.
Por "honestidad democratica" no deberia estar permitiido delegar el voto en los administradores externos ya que su trabajo y las renovaciones del mismo dependen de mayorias en las que no deberian intervenir por ser arte y parte de la junta. Voz si, pero voto delegado nunca.
Sera legal pero los que sufrimos esta situacion no tenemos ninguna opcion salvo el pataleo. No se nos pida que ademas nos guste .
Sera legal pero desde luego no es JUSTO.
Siento leer que no se cambiara la ley en este sentido.
La LPH, en términos generales, está bastante bien redactada. Hay un proyecto en aras a modificarla, pero el punto de las delegaciones de voto es precisamente uno de los que en opinión de Magistrados y profesionales del derecho, no se va a modificar.
Por otra parte repito que quien vota es el propietario y el hecho de que delegue su voto en el administrador no solamente no es ilegal sino que denota confianza y aprobación en la gestión del mismo.
Muchas de las manifestaciones que se hacen en otro sentido carecen de fundamento. Cuestión distinta es que a algunos no les guste pero eso no significa que esté mal.
Chelinka, ya que mencionas el tema de la Agencia de Protección de Datos, os diré que yo he denunciado en la Agencia, a la que creía era una Comunidad de Propietarios, cuando en realidad es una Asociación.
Desde luego en mi denuncia hice responsable en exclusiva al administrador y presidente.
Este par de dos tenían y tienen montado un negocio muy rentable, actúan y se rigen por la LPH como si fueran comunidad y son como he dicho una Asociación de propietarios.
Los he denunciado en principio en AGPD, desde luego no tienen dado de alta el fichero y en mi caso me han exhibido en lista de morosos (dejé de llenarles los bolsillos cuando me enteré) y claro "no me lo han perdonado" :-)
Estoy a la espera de la resolución, ya comentaré aqui como me ha ido todo con estos sinvergüenzas que siguen engañando a la gente con total impunidad. (los propietarios aún siguen creyendo que pertenecen a una comunidad y claro, tienen miedo de dejar de pagar, son personas mayores que no quieren problemas con estos energúmenos)
Saludos para todos
Es cierto que es legal, pero como han atinado, da pié a abusos, lo que confirma lo que digo desde hace años, la LPH como está redactada, facilita el abuso y la corrupción.
Acriton, no te molestes en ir al colegio profesional de administradores de fincas.
Son un grupo de amiguetes que se protegen entre ellos y rara vez irian contra uno de sus miembros, recuerda que son ellos quienes sustentan con sus cuotas ese colegio, en mi opinión personal son como los "miembros" de la cueva de ali baba.
Papino.
Es legal delegar la representación en quien quiera el propietario, desde luego puede ser o no vecino.
Y estoy de acuerdo en que es muy poco ético que el administrador se aproveche de las representaciones de otros propietarios y vote en su nombre, de esta manera él sabe que tiene mucho ganado, como he indicado anteriormente.
Al no ser ilegal el colegio de administradores se lavara las manos amen de que le exigirian ser presidente y acuerdo de la junta para poder hacerlo. los propietarios individualmente se ve que no tenemos derechos.
En la agencia de proteccion de datos puede usted realizar la consulta y la denuncia por internet.
Yo primero lo consultaria en la agencia. En mi caso , la comunidad no tiene los ficheros dados de alta y si denunciaba al administrador saldria tambien esto por lo que podrian multar a la comunidad y es una pasta..... Ahora le he pedido al individuo que lo incluya en el orden del dia, lo de darse de alta, y despues ya vere lo que hago.
Agencia española de proteccion de datos:
ciudadano@agpd.es
c/ Jorge juan nº6
28001 madrid
¿Valdría la pena denunciar ante el Colegio de Administradores de Fincas, o habría motivo para denunciar por violación de la Ley de Protección de Datos, ante quien proceda?.
efectivamente un abogado me a dicho que es legal. pero muy poco ético que lo suelen hacer aquellos que notienen interes en que la gestion sea clara y transparente.por lo cual aprobechan esa informacion privilegiada de que disponen en su oficina.porque no nos engañemos todo aquel que se vale de triquiñuelas legales esque tiene gato encerrado.mi administrador lo primero que hace en las juntas y para que aya efecto sicologico entre la masa borreguil es soltar el taco de proxis. yo lo e constatado el desanimo con que los propietarios bisbean entre ellos que el pescao esta vendido.mientras la garrapata sonrie con arrogancia.deberian reformar las leyes de LPH para que nadie tenga la desgracia de cruzarse con estos especimenes
"Mi opinion es que en caso de Administrador externo deberia estar prohibido que puedan representar a los propietarios, por "conflicto de intereses" o "ser arte y parte".
Estoy totalmente de acuerdo!.
También debería estar prohibido que un secretario administrador y abogado de una empresa administradora, "defendiera" a la Comunidad, en juicio, cuando la impugnación del comunero lo es, precisamente, por apropiación indebida por parte del administrador. Eso es como denunciar a uno quete ha robado y contratar los servicios de un abogado que, a la vez, es complice del ladrón ...
El mio aun no se atreve, pero nos ha convovado la JGO en Semana de pascua que aqui habia vacaciones escolares y mucha gente fuera.
De 26 asistieron 6. Por supuesto no se incluyo la renovacion del cargo de administrador en el orden del dia..... Ahora ya ha detectado el "tempo" apropiado para conseguir mayorias que le favorezcan a el o a sus "adlateres".
Estamos aviaos!!!!!!
En fin, estos personajes buscan cualquier resquicio para no quedarse en el paro por no decir cosas mas fuertes.
Mi opinion es que en caso de Administrador externo deberia estar prohibido que puedan representar a los propietarios, por "conflicto de intereses" o "ser arte y parte".
La Ley no lo impide, asi que me temo que es legal aunque con uso y abuso de informacion privilegiada (los datos protegidos).
acriton mi administrador tb lo hace se aprobecha de los propietarios que viven fuera y les pide representacion tanto el como su mujer mandan cartas y llamadas yo tb quiero saber si el legal pero hacerlo lo hacen
Pues yo pongo muy en duda que un administrador o alguien que no sea a su vez comunero puede representar a otro convecino, a salvo poder notarial de representación para ese tipo de actos.
Qué dificil lo tienes Acriton, ten en cuenta que los propietarios que no puedan asistir a la junta... pueden delegar el voto y su representación en la persona que quieran.
pero sin duda, este administrador si pide que deleguen su representación en él... y lo consigue, tiene ganado la mitad del camino para quedarse y seguir siendo vuestro administrador.
A ver si tienes suerte y un profesional te dice qué puedes hacer para evitarlo.
Se va a celebrar la Junta General Ordinaria anual. Como todos los años, el Administrador se va a hacer con los votos de gran parte de los propietarios, extranjeros que el día de la Junta no podrán estar presentes.
Para ello, hace uso de la relación de direcciones postales de los propietarios, que como Administrador-Secretario custodia, protegida por la Ley de Proección de datos.
Incluso con esos votos, se vota a si mismo como Administrador para la siguiente anualidad, por lo que es imposible pensar en nombrar a un nuevo Administrador.
¿Se puede hacer algo contra esta actuación?.