digale al administrador que se lea el articulo 21.7.
y además a el no le incumbe decidir si se mete a los morosos en la comunidad, el tiene que buscar certificar como secretario y preparar los documentos para que el presidente nombre abogado y procurador y les de poderes y estos presenten las demandas.
El administrador de mi comunidad se niega a denunciar a los vecinos morosos de la misma a pesar de haber sido acordado esto en una junta de vecinos porque dice que si denuncia y el denunciado se allana y paga lo que debe, la comunidad deberá pagar las costas del juicio. Me gustaría saber si esto es cierto. También saber si hay un máximo de personas que puedan vivir en un piso de 3 habitaciones, y si se puede hacer algo, mis vecinos son más de veinte y muy ruidosos y no nos dejan vivir. Gracias.