Por apuntar alguna cosilla, en primer lugar cuantificaria el monto, es decir, realizar un cierre de cuentas para verificar que en principio existe la sustracción. Convendría incluso una junta en la que se apruebe la reclamación a efectuar y los medios a emplear y, posteriormente, comenzando por una reclamación por burofax inciar las acciones con asesoramiento legal. Si no ha existido una solicitud formal de liquidación de cuentas y saldo entiendo no procede la demanda pues no existe tal.
Lo primero que yo haría es un estudio de las cuentas de la Comunidad. si ha cesado las tendrá el presidente o el nuevo administrador, así que unas diligencias preliminares para que aporte documentación y rinda cuentas no parece que proceda. Yo le pondría una querella para que se abrieran las diligencas previas por presunto delito de apropiación indebida. Una vez las cartas sobre la mesa, Dios dirá.
Suerte.
Os escribo para ver si me podéis echar una mano en un tema que estoy llevando actualmente.
Resulta que hay un Administrador de fincas, el cual trabaja con cuenta única, resulta que en una de las comunidades que llevaba (ya que fue cesado por los propios vecinos por su mala gestión) se ha llevado 4500€ que había en la cuenta.
Yo entiendo que se le podría demandar por apropiación indebida? esto es correcto?