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Administrador que no informa

6 Comentarios
 
Administrador que no informa
11/03/2007 15:24
Hola:
Estoy alquilado en una vivienda y el administrador no me informa de las reuniones que se van a producir cuando a los demás vecinos les deja en el buzón un escrito con los puntos del día. Si me he enterado de una reunion ha sido por el presidente.
¿esto es normal?, ¿no tiene derecho a saber que pasa en su comunidad el propietario de la vivienda?

Por otro lado tengo una autorización firmada por el propietario para tener voz y voto en las reuniones, el problema es que no se los temas que se tratan, porque no me deja la carta con los puntos del día el administrador, y no puedo informaral propietario de antemano al respecto para que así él me diga que debo votar. ¿es legal lo que hace el administrador?
12/03/2007 02:32
El admin ha actuado correctamente mas o menos, un ejemplo muy simbolico que me dijo un dia un abogado es que para un admin el inquilino no propietario de un piso es para el como un mueble mas de la casa, por tanto la unica forma de poder asistir es con la representacion que le facilite su arrendador/propietario y si desea ver el orden del dia, pedirselo a este ultimo que seguro se lo habra enviado el adminy si no es asi y el admin ese es el unico fallo y tampoco muy serio del admin, si hay tablon de anuncios donde se coloco el orden del dia.
12/03/2007 12:15
Hola:

Perdón, Ceferino, no estoy completamente de acuerdo con usted.
Si el propietario de la vivienda no ha comunicado al secretario otro domicilio a efectos de notificaciones, la que se ha de tener en cuenta es la de la comunidad.
Si el arrendador tiene la llave del buzón, como es lo lógico, debería tener a su disposición el orden del día al igual que los demás comuneros y si además, como dice tiene el escrito de representación que le autoriza a asistir a las reuniones, se ha cometido con él o se está cometiendo una injusticia.

Supongamos que el Secretario/a de la comunidad tiene conocimiento de la dirección del propietario que ha alquilado el piso y le envía a esa dirección las convocatorias; de este modo, el propietario habría recibido dicha convocatoria a la Junta y se habría puesto en contacto con el arrendatario para darle el escrito de representación.

En lo que no estoy de acuerdo, por tanto, con Ceferino es que si desea ver el orden del día se lo tiene que pedir al arrendador puesto que éste, como suele ser frecuente, seguro que no ha dado otra dirección a la que enviar las comunicaciones y, en ese caso, la convocatoria la tendría que recoger en el propio domicilio de la comunidad quien en ese momento resida en ella.

Entiendo que cuando Vinnie está comentando esto es porque no ha visto el orden del día en el tablón; luego, entiendo también que se ha podido practicar mediante el procedimiento que se establece en el art. 9.º de lo que se deduce que o bien, en una dirección diferente a la de la comunidad o la de la comunidad, alguien ha recibido la convocatoria.
De no ser así, Vinnie tendría que haber visto en el tablón o lugar habilitado una convocatoria con el orden del día donde se haga referencia con diligencia de por qué razones se notifica de esta forma a las personas que no se hayan podido localizar en su domicilio.

Ante esta situación siempre está la desconfianza del buzoneo o del envío de las notificaciones mediante correo ordinario.
Siempre habrá quienes digan que no han recibido nada; habrá quienes lo digan siendo cierto y otros que no; puede darse el caso que se pierdan las cartas cuyo contenido sea la convocatoria; puede que realmente la comunidad (quien sea) haya olvidado distribuir a algún propietario la citación...

A Vinnie le aconsejaría que:
Primero hable con el propietario de la vivienda para preguntarle si ha recibido en alguna ocasión las convocatorias. Le va a informar perfectamente puesto que ha tenido disposición para ofrecerle la representación; luego desea que acuda a las Juntas en su nombre.
Segundo, hablar con la persona que se encargue de enviar las convocatorias aclarando la situación.
Es cuestión de comunicarse y determinar a dónde y a quién hay que enviársela.

Seguro que la próxima vez acude a la Junta con la información de antemano.

Un saludo
12/03/2007 15:42
Totalmente de acuerdo contigo, Audrey; y por supuesto que en el tablón de anuncios se debe colocar la convocatoria a junta, con los puntos a tratar.....

Un saludo.
20/03/2007 20:59
1. El "vecino", en las Comunidades de Propietarios, de piedra y da tabaco.
2. No es obligatorio el Tablón de Anuncios.
20/03/2007 21:28
En la ley catalana si es necesario ya que se habla de él.
21/03/2007 16:33
Fontanero, ¿dice que es obligatorio el tablón?. SI no lo dice, ya puede hablar de él, pero no se pone y en paz. Y ni falta que hace. Una cosa es la "Comunidad de Propietarios de la Finca" y otra cosa los "Vecinos de la Finca"