Arunda, ni Jalisco ni Pepe me conocen de nada y te digo lo mismo que ellos. Tú comentario Sí ha sido falto de respeto, especialmente porque ha sido ante respuestas ajustadas a la ley y con explicaciones más que suficientes para cualquiera que quiera y esté dispuesto a aprender y entender, ya que se supone que ese es el fin del que pregunta.
Para darme la razón a mi mismo ya tengo el espejo para preguntarle y contestarme...en fin....
Haces una consulta, te contestan desde el punto de vista legal, y no te gusta la respuesta. Pues caso cerrado.
Te repito dos cosas importantes:
1 Un mayor de 70 puede pedir un ascensor, y es obligatorio instalarlo, sin importar su estado de salud.Art 10 LPH
2 En las actas solo se escribe el orden del día y los acuerdos adoptados, los comentarios, discusiones, etc, no tienen cabida. Art 19 LPH.
Por cierto, un simple comentario, la mayoría de los ausentes a las juntas, que no van porque no les da la gana, no tienen ningún derecho a que se les explique qué se ha hablado en la junta.
Pues a alguno dira que deben fugurar los ascendentes y descendentes de los votantes.
Como an vestidos, colores de la ropa y perfume pulverizado.
Que el del primero diga que el ascensor debe tener asientos, o si no él vota que no.
Que las lamparas sean de luz blanca porque asi las arrugS no se destacan en los cristales, y que estos sean opacos, por el lujo qude imprimen.
Que si no va forrado de mderas del nobles del congo, que ni lo entraría a esa caja de muertos,
Que los suelos no vayan cubiertos de goma willow con esos botones negros horribles, y que deberia ser de parket en espija, porque da profundidad a la cabina
O sea que en vez de un acta, sea el compendio del estililmo que debe llevar el ascensor de CASA DECOR 2023
Iva a describir este hilo como una esteril discusion bizantina, pero no puedo hacerlo, porque no solamente yo, si no los anteriores blogeros, llevamos la razón y podemos demostrarlo.
Ademas no voy a perder el tiempo, con una persona, que para defender sus ideas, recure a la falta de cortesia y mala educación.
¿Vas de listo verdad,? a mí lo que me parece ,es que sin tener ni idea de nada, te eriges en juez y parte, sin saber las circunstancias de la Comunidad . Vamos, es el colmo negar que haya que recoger en una Junta extraordinaria lo que allí, pasó.¿Entonces qué sentido tiene el acta, lumbreras?
No es que una persona mayor de 70 años, pueda pedir la instalación de una silla, muy al contrario, puede solicitar la instalación de un ascensor.
Claro que sí no está usted de acuerdo con lo expuesto en el art. 10.1.b, de que no es necesario votación alguna para su instalación, pues solo es un problema de comprensión por su parte.
Dicho art. No incluye la necesidad de la existencia de patología alguna.
En las actas no tiene porqué figurar ni argumentos ni consideraciones.
¿Quieres decir que las cosas bien hechas son como tú digas y no como diga la ley?
Quizás el problema sea que el administrador piensa igual que tú, que bien hecho es como diga él.
Espero que no seas abogado, porque vaya un forma de zanjar un tema, que cuanto menos, es complicado. Vamos a ver, que la ley está pensada, para personas que no puedan acceder a su vivienda, por enfermedad, no por edad, si fuera por la edad sólo, todos los mayores de 70 que viven en pisos sin ascensor, exigirían la silla salva escaleras. Te repito, que este señor está en perfectas condiciones de salud y se puede demostrar. Lo hace, porque el perro tiene artrosis y lo tiene que coger en brazos, hasta llegar a su piso.
Otra observación, un acta tiene que reflejar lo que pasa en el asunto a tratar en la reunión, porque los que no pudieron acudir tienen el derecho a saber lo que se trató, y quien votó en contra, a favor y abstenciones. De lo contrario, ni siquiera podemos pedir ayudas públicas, ni impugnar.
Yo creo que hacerse bien es hacerse según manda la ley. Según la misma, en principio tener más de 70 años es suficiente para pedir esa instalación. Si no le cubre una necesidad deberá probarlo quien se oponga.
Por otro lado, en el acta no hay que recoger los argumentos de nadie, sólo el resultado de la votación. Es más, el detalle de lo que ha votado cada uno sólo hay que recogerlo si es relevante para la validez del acuerdo.
Pepe123, perdona pero no estoy de acuerdo, las cosas deben hacerse bien, y el acta debe reflejar los votos y los argumentos de los vecinos en contra si los hubiera. El hecho de que haya obligación, cosa que dudo, porque este señor,el único requisito que cumple es que tiene 70, porque necesidad, no tiene ninguna, ya que de salud está fenomenal y hace deporte. Lo que pasa es que él y todos los terceros del edificio, saben que con la silla, la venta de sus viviendas, tienen mejor salida.
Vamos a ver, Jalisco, lo primero muchas gracias por responder. La modificación la ley, ya me lo sabía, pero me refiero al procedimiento. Esa junta, al margen de que salga mayoría o no, debe constar en acta los votos negativo y las abstenciones, entre otras cosas, porque me parece un abuso de la ley .Este señor se compró el piso y sabía que no había ascensor, ni posibilidad, de instalarlo .Está perfectamente de salud y por supuesto, no tiene dependencia alguna. Yo supongo que la ley ampara a las personas que por enfermedad o dependencia, no pueda acceder a su vivienda, pero no es el caso.
Gracias de todas formas, por tu opinión.
Debe de saber, que si el precio es superior a 12 mensualidades, quien secoponga al presupuesto presentado, sólo esta obligadomal,abonondex12 mensualidades.
Le adjunto el art.10.1.b. decla LPH que es donde le indica.
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
No es necesaria la votación, hay que hacerlo si o si, art 10.1.b de la LPH, con las posibles limitaciones en el importe.
La junta de propietarios se limitará a aprobar la derrama, importe y forma y plazo de pago, art 10.2.a.
En mi Comunidad, se ha convocado una juta extraordinaria, para la colocación de una silla salva escaleras, a un tercer piso, porque vive un anciano de 70, es deportista y está perfectamente, pero dice que con el cambio de la ley el tiene todo el derecho a que se la pongamos por la edad. Por favor, que alguien me diga si el legal que no sometiera a votación y que mi voto delegado junto a al de otros vecinos, no sirvieran para nada, porque el administrador dijo, que no hacía falta, ya que había que ponerla sí, o sí. Se puede impugnar cuando nos mande el acta?