Como ampliación a mi post de fecha 11 de los corrientes, me dirijo a Vds. para informarles que hemos aceptado el presupuesto de un administrador profesional que como P residente presenté en la Junta. Las condiciones básicas se especifican en dicho presupuesto, pero le he sugerido formular algún contrato y me dice que no es necesario, que si al año, los propietarios acordamos en Junta no continuar con dicho servicio no se prorroga.
Por favor, ¿ alguien me puede ayudar en este tema ?. ¿ Se suele formalizar contratoi ? . qué condiciones habría que establecer ? .
Por toda esta ayuda que no dudo me enviarán, os quedo muy agradecido a todos, así como por la recibida en el otro post que tanto interés ha suscitado y en el que me considero deudor de continuar explicando el transcurso del mismo.
Aunque todos merecéis mi más absoluta confianza, también desearía recabar el criterio de la Sra. Justa Valcarce, profesional en este área .legal.
Hasta pronto. Un saludo.
Contrato escrito de servicios por un año, renovable o no, por otro año, mediante acuerdo de la junta.
La junta manfestará cada año, por votación, si está conforme con lo actuado por el administrador, o no.
Obligaciones: las propias de administrador de comunidades.
He leído, aunque no lo recuerdo de quién, que los administradores ven el humo antes que el fuego, y es cierto. Seguramente ese administrador quiere conocer cómo es la comunidad antes de comprometerse por escrito. De todas forma, son pocos los administradores que hacen contratos, ya que su vinculación con la comunidad se refleja en las actas de las reuniones ordinarias, (como administrador para el presente ejercicio continúa fulanito) y se terminó. De esta manera si la comunidad es problemática se deja aludiendo a problemas de sulud etc... y si queda poco para el vencimiento del año, también es aplicable un aumento considerable de honorarios, para que así sea la propia comunidad la que no desee continuar con el administrador, siendo ésta la que rompe la relación con el profesional. Son tácticas.
Los propietarios, tienen derecho a que el dinero que se pague por honorarios a tanto a un Administrador, como a cualquier otro profesional, sea a traves de un contrato que garantice la relacion contraactual.
Es mas, estimo que dicho contrato deberia facilitarse a los propietarios para, su aprobacion en Junta.
El modelo de contrato, debio incluirse como documento en la Junta que acordo la contratacion.
Es la mejor forma, para que haya transparencia entre los cargos directivos y el resto de los propietarios.
Amando, dices que algunos administradores ven el humo antes que el fuego. Pues en nuestro caso, el administrador lleva más de cinco añitos viendo el humo ¿le gustará el olorcito a quemado?
Y que seguramente,- añades- quiere conocer la Comunidad antes de comprometerse por escrito.Y digo yo que al nuestro ¡ya le está costando conocernos!
Mi comunidad dispone de CIF, pero ni el administrador nos ha presentado contrato a firmar, ni nosotros a él. ¿Hay que ir a un abogado para que nos redacte un contrato de esos? O ¿existe algún modelo en alguna web que yo pudiera tomar como orientación? ¿Y si le presentamos uno de esos contratos a firmar y se espanta y se va?
En nuestras Actas la única constancia de la existencia de administrador profesional es la firma y el sello al final.
Me estais abriendo los ojos al decir que si la comunidad es problemática, se pone enfermo y la deja cuando quiere y si te he visto no me acuerdo (más que nada porque ya no le vemos el pelo, ni tampoco las actas de las últimas reuniones),o se sube unilateralmete el sueldo en un 30% para que la comunidad se busque otro más barato. ¡Muy tácticos! Y a la Comunidad que la parta un rayo.
Pero si es la comunidad la que estuviere descontenta, se las ve y se las desea para botarlo o lo tiene crudo porque además ¿le tenga que pagar todos los honorarios correspondientes hasta finalizar el año?
Resumiendo, que estamos a lo que esta persona quiera disponer.¡Muy interesante!
Saludos al foro