Ustedes tienen contratado un servicio de administración de fincas con una empresa o un agente. Este agente puede delegar su función de representación en uno de sus empleados que debe estar cualificado, caso normal, salvo que ustedes manifiesten que no, que quieren que sea el administrador titular de esa empresa. Para ello deben de dejarlo asentado con claridad en las actas de la reunión por mayoría simple. Mientras no lo hagan, le mandarán a un Periquillo nuevo cada año.
Si la administración de la comunidad se contrata con una persona jurídica, será un empleado quien gestione la comunidad. Cambiarlo todos los años me parece muy poco operativo para ambas partes.
Según la LPH no es correcto, no obstante conozco una comunidad que la administración es una gestoría con cuatro socios que son a la vez gestores, abogados y administradores, no hay uno que sea el administrador titular, y en alguna ocasión, asiste a la junta uno u otro.
La solución te la darán en el colegio de administradores de tu ciudad, da el nombre de esa empresa y como funcionan.
Dice que cada año les firma una persona distinta.
Que es lo que firma?.
Lo que ocurre es que esa empresa tendrá la cabeza de la empresa al administrador, y luego a las juntas irá uno u otro.
Eso no es muy práctico dado que se les pueden escapar problemas
buenas noches, en mi comunidad tenemos contratado una empresa como administardor de la comunidad, nos puede cambiar de administrador cuando quiera.
os comento un año firma como administrador un empleado y al año siguiente otro, es correcto esto?
gracias y saludos-