Art 13.6
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Gracias pp, no es por discrepar, pero es que no lo tengo del todo claro.
Según dice el art. 13.6 "personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones". Luego debe haber una Ley que reconozca cual es la cualificación profesional suficiente; ¿podrías decirme qué ley establece que los colegiados tengan ese reconocimiento legal?
Y otra pregunta, un licenciado en derecho, sin estar colegiado ¿podría ejercer de administrador? ¿Alguna ley dice que un licenciado en derecho tiene esa cualificación legal? Pienso que tendría la cualificación profesional, pero no sé si la legal.
Gracias por responderme.
No, no se puede hace poco se pusieron en el foro una sentencias que reafirmaban lo citado, podeis expresar vuestra opinion o deseos de que no hagan falta estar colegiado, pero no perjudiqueis con ello al resto de persona que preguntan sobre ello.
Una Profesión para Buenos Gestores con Don de GentesCómo especializarse para trabajar como administrador de fincas rústicas y urbanas ... Los requisitos. Como enseñanza universitaria de primer ciclo, ...
www.el-mundo.es/sudinero/noticias/act-115-16.html - 15k
Oficialmente existen dos formas de acceder al título: la primera es directamente sin necesidad de realizar estudios previos y la segunda a través de la diplomatura de estudios inmobiliarios.
Con la normativa vigente, pueden obtener el título de Administrador de Fincas los licenciados en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, profesores mercantiles, procuradores de los tribunales de Justicia, ingenieros Agrónomos e ingenieros de Montes, veterinarios, ingenieros técnicos Agrícolas y ayudantes de Montes, así como todas aquellas nuevas titulaciones homologadas a estas licenciaturas en los nuevos planes.
La segunda forma de acceder a esta profesión es mucho más novedosa y permite a todos aquellos jóvenes a los que les guste esta profesión cursar los estudios de administración de fincas a través de una diplomatura universitaria de tres años de duración.
En la actualidad se pueden cursar los estudios inmobiliarios de administración de fincas en la facultad de Económicas de la Universidad de Alicante, en la división de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la facultad de Económicas de la Universidad de Barcelona, en la Facultad de Derecho de la Universas de Alcalá, en la Escuela de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Valencia y en la Facultad de Económicas y Empresariales de la Universidad del País Vasco.
Hasta hace poco existía otra forma de acceso al título de Administrador de Fincas a través de una prueba que organizaba el Consejo General de Administradores de Fincas, pero estos exámenes dejaron de celebrarse en 1991, aunque algunos profesionales que aprobaron en su momento se estén colegiado todavía.
Para realizar las gestiones administrativas de fincas, no hace falta estar colegiado, es más, si sabe de dónde procede el colegio de administradores de fincas es posible que ni quiera hablar de él.
Le invito a leer las siguientes web que como verá están firmadas con nombre y apellidos.
http://www.agif.com/articulos/articulo1.htm
Pero si no queda convencido, también le invito a ver las tres sentencias condenatorias a varios colegios de administradores por manifestar que la exclusividad de la administración de fincas es de ellos.
http://www.agif.com/index.htm
Al salir esta página tiene que picar en Noticias Inmobiliarias (sale en intermitente) y le salen las tres sentencias ya dichas.
Pero si después de esto, aún no queda convencido,
vea de dónde proceden los administradores de fincas, es el remate.
Si antes no lo tenía claro ahora lo tengo menos claro aún.
Esas sentencias dicen que no hace falta estar colegiado, sin embargo el decreto 693/1968 en su artículo 2 (según la dirección aportada por Luis 25 -gracias-) dice que hace falta estar colegiado. Supongo que ese decreto sigue en vigor.
Bueno, el tema es que me falta poco para acabar la carrera de Derecho y había visto una salida profesional, por eso pregunto tanto (gracias a todos por vuestras respuestas).
Luis 25, ¿por qué dices que ese decreto "es el remate"?
Porque es una reliquia del pasado ¿Lo has leído en su integridad?, ¿has leído las sentencias y por qué han sido condenados?. Me parece que has leído por encima.
Vuelvo arecordar que:
1. El Colegio d eAdmibnistradores no es un verdadero Colegio Profesional para acoger a Titulados de carrera de FP, GM o GS.
Es un sucedanoe poara no dejar sin cobertura al Colegio del Sindicato Vertical. Pero no les da las mismas competencias que a los colegios profesionales.
insisto como he insistido siempre, tengan cuidado a la hora de expresar sus opiniones ya que son solo eso opiniones, que luego la gente las toma como leyes y a quien va a reclamar???
Ya me he empollado a conciencia toda la jurisprudencia citada, y ya lo tengo claro, no veo tal exclusividad, la sentencia de la Audiencia Nacional es muy clara. No he leído la del Tribunal Constitucional, pero parece que va por esos términos. Y la argumentación va más allá de la LPH y de las normas estatutarias de los colegios profesionales, existe vulneración de la normativa contra la competencia desleal.
Veo lógica la resistencia de los colegios de administradores de fincas pero no la veo ajustada a derecho, que es lo que al final importa.
pepeillo, estoy de acuerdo con Ud. Para mejor fundamentar sus opiniones, peguese un repaso al tema en el foro y verá lo que, en cuanto a legislación y hechos, y no a opinión, hemos puesto. Le vendrán muy bien.
"Vuelvo arecordar que:
1. El Colegio d eAdmibnistradores no es un verdadero Colegio Profesional para acoger a Titulados de carrera de FP, GM o GS.
Es un sucedanoe poara no dejar sin cobertura al Colegio del Sindicato Vertical. Pero no les da las mismas competencias que a los colegios profesionales.
Más que un disparate, quizás esté hablando en términos técnicos para gente entendida del tema.
Por mi parte preguntaría: ¿Qué significan las iniciales, FP, GM, etc...?