Parece que la LPH es una Ley para incumplirla y el Legislador,lavarse las manos.
Tenemos la cuestión, se convoca la Junta y se hace, de forma legal, pero al redactar el Acta, el Secretario, cambia es sentido, por tanto cambia el contenido, esto no parece que esté regulado, luego está que pasa el tiempo y se cumple el plazo legal del cierre del Acta, esto tampoco lo regula el Legislador, a pesar de estar incumpliendo la Ley, ¿la solución es estar contínuamente convocando Juntas para aclarar, lo que debería estar regulado?
¿Qué pasa si no se aclara nada con las Juntas, se incumple y se vuelve a saltar la Ley?
Debería de ser de otra forma, porque para eso es Ley.
El presidente es el que representa a la comunidad y si observa que el acta está mal redactada no debe firmarla ya que sería cómplice con el administrador de las falsedades que contengan. El presidente en este caso debe pedir la subsanación de ese acta o, un redactado nuevo anulando dicha acta. Si el administrador decide no hacerlo, el presidente debería convocar una reunión extraordinaria para tratar el tema en junta y que ésta decida si ese acta recoge lo acordado en la anterior reunión, aprobandola o reprobandola, y llegado el caso, se puede remover del cargo al administrador por no realizar bien su trabajo o al presidente.
Un Administrador al redactar el Acta, desvirtúa la realidad, por tanto el contenido y cuando el Presidente tiene que firmar para cerrar el Acta, se niega.
¿que se puede hacer?