EL NO`PAGAR equivale a que no tengas voto en una junta y que la comunidad empiece un proceso para reclamar deudas. Y esto lleva su tiempo y no es lo mismo un propietarios que varios
Yo se lo digo como especie de amenaza o presion. porque si es una derrama para hacer algo si no hay dinero pues no se hace y se podría obligar a que corrija el acta.
Si el administrador sigue en sus treces, tienen que presentar sus votos negativos como le dije, y despues impugnar en el juzgado a traves de un abogado y procurador, cosa que normalmente la gente pasa un poco.
por eso es mi amenaza de; o usted hace las cosas bien o no hay dinero para derrama.
El derecho a voto se pierde, pero se gana en el momento que se paga, osea que si se deja de pagar y pasan cinco meses, pues no pasa absolutamente nada.
Supongamos que el administrador convoca una junta para lo que sea, y si a usted le interesa poder votar en esa junta pues paga y ya no es moroso.
en esta vida cuando uno se topa con individuos de esa calaña como su administrador y vecinos, el ponerse uno en su sitio muchas veces arregla el problema.
Muchas gracias Amadeo2002,
Cuando dice impugnar se refiere a ir a juicio ¿no?
La accion que usted sugiere de no pagar dicha derrama (ya estamos pagandola) tenia entendido que no era lo mejor en ninguna situacion porque perdias derechos...¿no?
Un saludo.
no tiene porque haber ningún problema (pero ante tamaño inutil, vaya usted a saber).
hagan documentos individuales poniendo nombre DNI piso y pongan textualmente..
Que no están de acuerdo con dicha votación y que su voto es no. (esto es por si tienen que impugnar).
Deseló por duplicado y que le firme uno para cada propietario.
y ya le dije si dice que no se puede le indican que demuestre que lo ha enviado.
Como es el cambio de forma de pago, tienen un año para poder impugnar, pero si tienen que hacerlo cuante antes mejor.
es mas si se pone borde amenaze con no pagar dicha derrama
Gracias ahora ya nos quedó mas claro (perdonar l nuestra ignorancia en la materia)
Una ultima duda ¿puede ser un unico propietario el que reuna todos estos escritos y sea él el que se los entregue en mano al administrador? ¿o cada cual tiene que ir en persona?
Saludos.
"se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.".
UNA VEZ INFORMADOS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS....TIENEN UN PLAZO DE 3O DÍAS.
Art. 9.h:
"Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.".
ESTABLECE LA FORMA DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.
Gracias Amadeo,
Pues encima es un cambio en el reparto de costes. Hasta ahora se hacia segun escrituras y coeficiente y en esa junta se votó cambiarlo para una derrama.
Todos los asistentes votaron que SI (fue una reunion con un orden del dia que deja que desear con lo cual fueron los amigos del administrador solo.
Hemos ido a ejercer el voto y el señor dice que ya no hay tiempo que ya se ha aprobado y eso que el folio del acta lo han echado hace una semana.
Gracias.
Los acuerdos por unanimidad y por 3/5 se tienen que resolver con el voto de los ausentes
Una pregunta todos los que acudieron a la junta votaron que si?
Didale que se lea el art. 9.H
por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción,
O sea tiene que ser de forma fehaciente, a no ser que esté aprobado en junta ponerlos en el buzón
Y si no pone fecha pues todavia es peaor,
Al no haber acreditado la comunidad demandada el envío de la convocatoria de las juntas y las actas de éstas al domicilio del propietario designado por este, la acción para impugnarlas no ha caducado
http://www.sepin.es/cronus4plus/documento/verDoc.asp?dist=34&referencia=SP%2FSENT%2F642783&cod=00C1S805u2JO29I0GA1T000o0FP1%2Fu0GC0AA1yB0F%260I017P0HB0Hk1%2Fp0XP0HP1gD1zr0I01uB0%26G0Fa1%3DP0GL0FP17U0Vf0E%5F1IF0HL09P1FB0%2Fn07a1C50Ge0801Jq01F07u1LJ29l08K1Df1DC
Que punto se aprobó, porque a lo mejor se tiene un año.
Administrador interpreta que los 30 días para ejercer el voto empiezan el día de la junta.
Hola,
¿Que se puede hacer si algunos vecinos despues de recibir un acta (de forma no feaciente) solo buzoneada sin fecha de envio ni nada han visto que no estan de acuerdo con un acuerdo votado y a la hora de ejercer el voto el administrador les dice que el acta se envio justo 30 dias desde la celebración de esta y que nadie mas le mando su voto con lo cual se aprobó el acuerdo?
Mas aun que esta votacion requiere de unanimidad.
Segun he leido por ahi si el acuerdo se da en segunda convocatoria ya se requiere el voto de los no asistentes:
"Según la Ley de Propiedad Horizontal se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, que una vez informados de los acuerdos adoptados por los presentes no manifiesten su discrepancia mediante comunicación al secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales. De esta forma, se reserva para los propietarios ausentes la posibilidad de emitir su voto con posterioridad a la junta.
Ahora bien, este régimen no es de aplicación en todos los casos, como es el caso de los acuerdos adoptados en segunda convocatoria, para los que el cómputo del quórum se hace con carácter definitivo en base a los asistentes, de forma que los ausentes quedan excluidos de la votación y el acuerdo adoptado es definitivo. "