Hola a todos. Tengo un pleito contra mi comunidad y después de haber dejado claro que no pueden tocar los fondos comunes para hacer frente a los gastos del abogado, llega el estado de cuentas y resulta que la provision de fondos se ha hecho de los fondos comunes y biene catalogada como gastos generales. Es decir, que yo estoy pagando a mi abogado y al contrario. ¿Cómo debo actuar contra el administrador?
a mi me ocurre lo mismo en el listado de gastos me pone gastos abogado pero esa abogada va en mi contra en la denuncia que tengo puesta y me temo que tb incluya gastos de un notario que trajo el administrador sin consultar con la comunidad. notario que se ve a las claras que es amiguete de él porque en las actas a puesto que las facturas estuvieron a disposicion de los propietarios el dia de la junta y no es cierto avian 3 archivos o cajas pero cuando mi vecina intentó ver las facturas le quitaron la caja de las manos. diciendole que la junta se avia terminado y con ello su oportunidad de ver las facturas. ella dice que le dio tiempo ver un par o tres facturas y que no tenian el sello de la comunidad.
ademas ese no es modo de presentar las cuentas de una comunidad el mismo dia de la junta y sin permitir que nadie las toque una vez acabada la reunion. asi que siguen en su linea.
Vamos a ver, usted no puede ser denunciante y denunciada por usted misma y eso ese profesional de la administración lo sabe, lo que quiere es que si cuela cuela, salvo que que se trate de inepto, que los hay.
En mi comunidad han presentado la minuta del abogado y del procurador incluido con todos los gastos y lo han cogido de la caja común. Como dice Fontanero uno no puede ser denunciado y denunciante, mi pregunta es la siguiente:
Para gastos de abogado, notarios etc, que van en contra de un vecino para que ese vecino no pague tambien su denuncia ¿la Comunidad tiene que abrir una cuenta a parte de la que tiene la Comunidad para estos gastos en la que aportarian dinero solo los denunciantes?.
Espero vuestra respuestas, por favor.
Saludos.
Raquel Reus.
No necesariamente. Mire, el fondo comunitario --como su nombre indica-- es común, pero eso no quiere decir que en ese fondo todos tienen el mismo dinero, que puede que sí, pero no necesariamente.
El fondo viene determinado por las aportaciones periódicas y deducido los gastos en función de los coeficientes --generalmente-- se obtiene el saldo final. Lo que significa que cada propietario tiene su fondo particular que sumados hacen el fondo comunitario. Cuando se procede a un pago en el haya un propietario que no está sujeto al mismo, no se le puede descontar nada, pero que a los otros sí.
Espero haberme explicado.
AP Madrid, Sec. 8.ª, 355/2010, de 19 de julio
Recurso 172/2009. Ponente: MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.
EXTRACTOS
Corresponde a la Comunidad, que no al comunero litigante, el pago de los gastos judiciales derivados de los pleitos entablados por él contra aquella
"... La cuestión planteada ya ha sido resuelta por la jurisprudencia, complementadora del ordenamiento jurídico (art. 1 número 6 del C.c .), formada por la doctrina establecida en las sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1990 (F. de D. quinto), y de 5 de octubre de 1983 (Considerando sexto), que se ha decantado en favor de excluir, al propietario ó a los propietarios que forman parte de la Comunidad de Propietarios y que litigan contra la Comunidad, de contribuir a satisfacer los gastos judiciales causados a instancia de la Comunidad, los cuales tendrán que ser pagados por el resto de los propietarios de la Comunidad. Por lo que respecta exclusivamente a los gastos judiciales, de existir un litigio entre la Comunidad de Propietarios con uno ó varios de sus propietarios, éstos propietarios litigantes contra la Comunidad dejarían de formar parte de la Comunidad, que únicamente estaría formada por el resto de los propietarios no litigantes, respecto de la que tendrían la consideración de terceros ajenos a la Comunidad. ..."
AP Asturias, Sec. 6.ª, 354/2007, de 1 de octubre
Recurso 300/2007. Ponente: JAIME RIAZA GARCIA.
EXTRACTOS
Los gastos procesales de pleito contra comunero no tienen el carácter de generales
"... lo que sí niega la sentencia dictada en el Rollo de apelación antes mentado, en consonancia con otra anterior de esta misma Sección de 17 de noviembre de 1.994 es que los gastos de justicia generados por la discordia entre los copropietarios puedan ser considerados gastos generales, antes bien, siguiendo una doctrina consolidada de la que son ejemplo las sentencias del T.S. de 5 de octubre de 1.983 y 23 de mayo de 1.990 tendremos que decir que tales gastos deben ser soportados exclusivamente por los litigantes en discordia pues, como en dichas sentencias se dice, si ciertamente son a cargo de todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios, conforme a las respectivas cuotas de todos lo que la integren, los gastos judiciales que se produzcan en litigios con terceros, o sea con quienes no vengan integrados en la Comunidad correspondiente, no sucede lo mismo cuando, como en el presente caso ocurre, provengan de actividad judicial producida en que la razón corresponda a los miembros de la Comunidad demandantes o demandados, pues que en tal caso no puede hacerse recaer sobre éstos los que tienen su causa generadora en la actitud procesal que se estimó judicialmente inadecuadas, pues lo contrario tanto supondría hacer recaer, de forma improcedente, las consecuencias económicas de reclamación u oposición estimada inadecuada sobre aquellos cuyo derecho es reconocido, sin generar por tanto beneficio para la Comunidad la reclamación de oposición formulada por ésta, creando con ello una situación fáctica, con la consiguiente proyección jurídica, que hace que, a tal fin, el propietario partícipe que ha obtenido resolución favorable tenga la consideración de tercero en relación a la tan citada Comunidad ..."
"... en conclusión, los gastos devengados en dichos procesos deben ser sufragados por cada uno de los grupos enfrentados en los términos previstos en el pronunciamiento sobre costas pues en otro caso podría darse el contrasentido de que quien había sido llevado innecesariamente a pleito y relevado del pago de los gastos generados con el mismo tuviera finalmente que contribuir a aquellos contraviniendo lo dispuesto en la resolución judicial
malaka. A la vista de los extractos (una muestra de otras muchas sentencias ) queda clarísimo que "LOS GASTOS PROCESALES NO SON GASTOS GENERALES".
Pero ojo!.
Deberás mostrarte disconforme, por ende, votar en contra de la provisión de fondos o derrama y prersentar demanda de impugnación en plazo de tre meses.
AP Madrid, Sec. 19.ª, 249/2010, de 6 de mayo
Recurso 128/2010. Ponente: NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ.
EXTRACTOS
Procede la reclamación de la Comunidad actora de la suma relativa a cuotas de provisión de fondos aprobado en Junta de Propietarios mediante acuerdo que ha devenido firme al no haber sido impugnado en el momento legalmente establecido
"... por la Comunidad de Propietarios se reclama la cantidad de 347,09 €, que dice se corresponde a cuotas de provisión de fondos de los meses de Noviembre 2007 a Marzo 2008, aprobada en Junta de Propietarios celebrado el día 6 de Marzo 2008, acuerdo remitido a la demandada, acompañando certificación expedida por el Secretario-Administrador ..."
"... no es procedente impugnar unas cuotas o reclamación cuando las mismas han sido aprobadas en Junta de Propietarios y no impugnada dicha Junta o el acuerdo en relación, debiendo señalarse que los acuerdos adoptados y no impugnados en los momentos legalmente establecidos y siguiendo el debido procedimiento, devienen firmes y, consecuentemente, a ellos de ha de estar, lo que así ha de ser en aras del normal desarrollo de cualquier Comunidad de Propietarios ...)