Tengo una duda ... en mi comunidad se pretende contratar un vecino de administrador y este cobra la misma cantidad que un administrador "legal" y colegiado por lo que me he opuesto a ello. El caso es que algunos vecinos por dejadez y sobre todo por evitar disputas han aceptado en junta su contratacion .
Me niego a que usen mi cuota de participacion en la comunidad para pagar un servicio ilegal por lo que habia pensado en consignar mi comunidad en el juzgado alegando la irregularidad ¿que pensais?.
Yo me preocuparia más si lo que hace lo hace bien, de que si cobra o no cobra. Le dejo la contestación de un abogado referente a su pregunta, contestada en un libro escrito por él.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Las nuevas Leyes de Propiedad Horizontal
y de «Multipropiedad»
Marcos Aurelio CASADO MARTÍN, Abogado
Paz HURLÉ BECHER, Redactora
GUÍAS PRÁCTICAS
¿El puesto de Presidente está retribuido?
En principio, el desempeño del cargo de Presidente es gratuito, aunque los propietarios pueden acordar por unanimidad otorgarle una remuneración.
También es posible concederle al Presidente una cifra en concepto de gastos de representación.
Si el vecino elegido, además de Presidente, es Administrador o Secretario, la Junta puede acordar, por mayoría, retribuirle esas funciones concretas, que
normalmente sí se compensan económicamente.
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Mire, el hecho de que tengan ustedes un administrador colegiado no es patente de corso de efectividad, eso se lo puedo asegurar. Solo es cuestión de ver los problemas que causan estos administradores en este foro. Yo me preocuparia más en que su función la hiciera bien.
Me extraña que una persona que no declara esos ingresos , que no puede facturar y asi un largo etc sea legal .
En lo profesional que sea ni entro ni dejo de entrar ya que chapuzas los hay en todos los sitios pero lo que si tengo claro es que si pago es por un servicio por el cual si tengo que preguntar algo vaya y no se me pongan malas caras y no un "ya esta aqui otro vecino coñon" o sepa en que horario me van a atender y asi un largo Etc.
Supongo que si cobra, debe tener contraidas unas obligaciones, como que le digan un horario de atención, en cuanto a lo de que diga "ya está aquí otro vecino coñón", no es privativo de los no colegiados, los colegiados también lo hacen, eso y más.
Si usted espera que por tener un administrado profesional le atienda cuando usted quiera, está usted en un error muy serio. Son precisamente estos los que le pondrán muchas más pegas ya que tienen que atender numerosas comunidades no solo la suya. Si ese vecino lo hace bien yo no lo dudaría un minuto. Siempre lo puede usted ver y preguntar.
Sobre la justificación de ingresos también se lo puede usted pedir a ese adminitrador colegiado a ver si justifica el IVA que cobra y el IRPF. Posiblemente se llevará usted una sorpresa.
El presidente puede percibir ese dinero como gastos de representación y Hacieda no se va a meter en esa minucia, eso se lo puedo asegurar.
La ley d epropiedad horizontal dice en el artículo 13.6 que :El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Por tanto, un propietario puede ser administrador.
Un propietario puede ser administrador, pero NO puede cobrar.
Fontanero, lo tuyo no es el tema fiscal, no?, gastos de representación? Si le meten una paralela el Inspector se iba a reir, pues los gastos de representación se deben justificar documentalmente.
Cuando la ley habla de gastos de representación, son gastos que se hayan generados, que evidentemente le tienen que ser cubiertos, pero no para que cobre esa persona.
Evidentemente, si todos quieren pagarle y nadie dice nada, no pasará nada, pero eso no lo convierte en legal. Además de que, en este caso, ya tenemos una persona que se niega.
"Sobre la justificación de ingresos también se lo puede usted pedir a ese adminitrador colegiado a ver si justifica el IVA que cobra y el IRPF. Posiblemente se llevará usted una sorpresa"
Quizás la sorpresa te la lleves tú, si están colegiados están obligados a declararlo (están obligados todo, pero más lo colegiados por lo que ahora diré) dado que el tema de la responsabilidad civil les obliga a ello.
Y como ya dije, lo que copia Fontanero de ese libro, sin comentarios, si quieres copio lo que indican Fuentes Lojo y Loscertales al respecto (con sus respectivas sentencias) y verás lo equivocados que están.
Pon las copias de esas sentencias, creo que somos demasiados los que nos hemos hartado de que Administradores Colegiados estafaran "legalmente" a nuestra comunidad.
Cualquier persona con los conocimientos necesarios puede ser administrador, de hecho cualquier vecino puede serlo, con lo de estar colegiado no es un hecho imprescindible.
En cuanto a lo que se cobre cualquiera puede hacer una declaración complementaria por ingresos extraordinarios como profesional independiente aunque trabaje como asalariado siempre que no superen X cantidad anual, te lo digo porque yo en particular algún año he hecho ese tipo de declaración.
Probablemente esas sentencias, y disculpa si me adelanto a tus copias, sean con respecto a temas concretos que poco tengan que ver con la situación de que una comunidad de su consentimiento a un vecino para gestionar la comunidad de una manera continuada y para lo que decide darle una compensación económica.
Te las copiaré y verás que son del mismo tema, exactamente de lo mismo.
Fíjate que, en ningún momento, he hablado de que tengan que estar colegiados, precisamente para evitar ese tema que es mucho más complejo.
"una comunidad de su consentimiento a un vecino para gestionar la comunidad de una manera continuada y para lo que decide darle una compensación económica."
Eso ya lo he dicho yo, si por UNANIMIDAD todos aprueban pagar, ninguno podrá impugnar ese acuerdo (doctrina de los actos propios) pero un tercero sí podría (por ejemplo, un nuevo propietario al que no le vincula el acuerdo).
La Junta puede acordar, por mayoría simple, el adjudicar la administración remunerada a un propietario. Pero es un derecho del propietario el comprobar que la Comunidad cumple con todas sus obligaciones legales cara a la administración, pagos incluídos. Será problema del administrador su comportamiento
a) cara a la Administración, y
b) cara a responder por sus actos frente a los comuneros.