Hola, muchas gracias por su respuesta, ya lo hemos puesto en manos de un abogado, y lo está estudiando. Pero, esta última situación que me ha comentado es la que le explicaba anteriormente. El contrato se formalizó entre promotor y compañía telefónica al 100%, además tenemos el primer folio de ese contrato, en el que se puede comprobar, porque lo entregaron al Ayuntamiento para solicitar la licencia, además el beneficiario del contrato es el promotor, la comunidad no ingresa nada de la compañía telefónica. Hemos hecho una junta extraordinaria, en la que ha participado el 47% de la comunidad, hemos votado casi todos a favor de quitar la antena, y de no seguir cobrando ese 50%, 49 votaron si y 1 voto en contra, el del promotor. Pero básicamente esa era mi duda, aunque en los estatutos diga que hay un contrato privado arrendando un bien común, pedía consejo si esto podía ser legal, y tener que aceptarlo de por vida. Entiendo que es una situación difícil de explicar y difícil de entenderla sin ver documentación, pero cre que aquí el promotor se ha pasado un poco de listo.
La Comunidad forma parte de dichos contratos y caso de no formar parte, la compañía telefónica estaría en precario.
Ustedes necesitan conocer su contenido porque son soberanos.
Deberían empezar convocando junta que incluya un punto del orden del día en el que tratar la problemática y acordar prohibir al promotor arrendar elementos comunitarios, y, o, renovar, en su caso, el arriendo de elementos comunes, comunicando fehacientemente dicho acuerdo a la compañía telefónica y al promotor.
A la vista del contenido del contrato de arrendamiento, adoptar decisiones que en derecho correspondan.
De todos modos, como van a necesitar, por ser preceptivo, abogado y procurador caso de ir a juicio, le sugiero que contraten ya un abogado para que le asesore convenientemente sobre los pasos a seguir.
Que la comunidad solo quiere que retiren la antena, no quiere el 100% de los ingresos, que es como deberia ser. Pero nos tenemos que creer que el importe economico que han pactado es el de mercado, las condiciones son legales, o podria existir alguna ilegalidad en ese contrato y nosotros subordinados a ello, a lo mejor ese contrato puede tener alguna clausula que incluso vaya en contra de los propios estatutos, pero la ley se lo permite? Igual pone que se debe hacer responsable de algo la comunidad y nosotros no lo sabemos?. Es que no me puedo creer que aqui no haya ninguna ilegalidad. Me suena todo esto como a Puigdemont, yo soy el dueño del contrato y yo decido renovar, voto si, y se renueva. Ya me perdonara, pero esta situación me indigna
Hola, muchisimas gracias por su respuesta DickTurpin. Entiendo todo lo que me ha explicado, pero al principio me dijo que no veia ninguna ilegalidad, y por eso le argumenté que yo no sé por donde se puede denunciar esta situación, pero para mi entender hay algo que no puede ser legal. Me dice que pidamos los contratos, tanto la promototora como la compañia telefónica se niegan. Pero vamos a pensar que los conseguimos, pero para que los queremos? Si la comunidad no puede desistir a seguir? Es una incongruencia pedirlos, si no podemos decidir ya que nosotros no lo hemos firmado. Desde el año 95, la promotora ha decidido renovarlo en dos ocasiones. La comunidad nada ha intervenido en esas renovaciones. En esta ultima renovación, como son automáticas, la comunidad nunca podrá desistir, por eso le decía que esta situación, la comunidad ha perdido un hien común, que la ley prohibe su privatización, ya que una cubierta, la cimentacion, los muros, nunca pueden perder su condición de bien común, y aquí queda totalmente privatizada. Da igual tener los contratos, como no tenerlos, la comunidad no forma parte de ese contrato, solo es la que pone el bien común. Hay algo que esto no puede ser legal, por eso pido opiniones y consejos, si alguien vé que esta situación de sometimiento de la comunidad no es legal.
Yo he pensado que, la comunidad no esta obligada a hacerle una factura por ese 50%, ya que mientras le hagamos la factura, estamos aceptando ese arrendamiento, pero si dejamos de facturar, la cubierta es de la comunidad, y a ella se le debe de devolver. En los estatutos dice que ha suscrito un contrato, pero nada dice sobre la propiedad de la cubierta, ya que no se puede porque es de todos. Si la comunidad ya no acepta ese 50%, pienso que puede pedir que se retire esa antena, si el promotor ha firmado un contrato, y se incumple, las indemnizaciones son para el promotor o por lo menos deberían ser para el, el contrato lo ha firmado él, la empresa telefónica le paga a el, no a la comunidad. No puede ser legal que pueda disponer de un modo privado de la cubierta, cuando precisamente la ley no lo permite. El contrato se tendría que haber pasado a la comunidad, que es como se hace en todos los casos, pero entonces podríamos solicitar no renovar, y de esta manera es indefinido. Un ingreso asegurado de por vida para el promotor y familiares. Esto es legal de verdad??
1º.- Al instalar la denominada estación base transceptora (EBT) y sus equipos complementarios, el edificio sufre una sobrecarga de varias toneladas que debe ser previamente evaluada por un técnico que no tenga ninguna relación con la compañía de telefonía ni con la empresa intermediaria que haya ofertado su colocación.
Es importante tener en cuenta asimismo que ciertos contratos de arrendamiento de las azoteas que se firman con las compañías dejan abierta la posibilidad de ampliar en el futuro el equipo instalado, además de atar a la comunidad de propietarios con la empresa entre unos quince y veinticinco años.
La devaluación del valor de las viviendas de un edificio con una de estas antenas repetidoras e incluso de los inmuebles colindantes es una posibilidad cada vez más cercana, dada la justificada alarma social que se está suscitando en torno a las radiaciones emitidas por la telefonía móvil.
Es posible que la compañía de seguros de su comunidad se niegue a cubrir los posibles daños que se puedan derivar de los campos electromagnéticos producidos por estas antenas, ya que los riesgos son inciertos y las indemnizaciones a pagar en un futuro, de confirmarse aquéllos, podrían ser enormes.
Se están dando casos de propietarios de viviendas ubicadas en edificios en cuyas azoteas están instaladas estas antenas repetidoras que, alertados por los posibles peligros de sus radiaciones, pretenden que la compañía de telefonía desmantele la instalación. Existen varios procedimientos para lograr este fin:
Así, si la reunión en la que se aprobó la instalación de la antena no se convocó fehacientemente a todos los propietarios o la votación no se ajustó a los criterios establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, puede recurrirse en el plazo de un año, si bien, creo que no es su caso.
Si la antena se ha instalado sin la correspondiente licencia municipal, puede denunciarse el hecho al Ayuntamiento del municipio. Aunque es importante tener en cuenta que algunos ayuntamientos han dispuesto que de las infracciones que se cometan contra la normativa urbanística en la instalación y conservación de la antena serán responsables solidarios, además de la empresa instaladora, el propietario o comunidad de propietarios del edificio o terreno en que se ubique la antena.
También son cada vez más los ayuntamientos que están aprobando ordenanzas que sólo permiten la instalación de estas antenas a determinadas distancias de las zonas urbanas de los municipios y obligan a la desmantelación de las ya instaladas.
Por último le diré que existe un estudio del departamento de Física Aplicada de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada, que aclara que estas antenas emiten hacia los lados, por lo que "es mejor tenerlas encima que enfrente".
1- Aqui hay un uso privativo de un bien común, este uso lo ha decidido el promotor mediante los estatutos, pero eso no es un derecho real, habría que desafectar ese bien común para poder tener un derecho real. Los estatutos están para regular una convivencia en una comunidad, no para otorgar derechos reales. La ley de propiedad otorga unos derechos y unas obligaciones a la comunidad, que mediante estos estatutos acaba de anular a la comunidad.
RESPUESTA.- No se otorga derecho real alguno. Lo que han hecho es otorgar un contrato de arrendamiento que afecta a elementos comunes y privativos.
2- Si el promotor firma un contrato con una empresa de telefonía, que al ser privado, la comunidad no puede saber por cuanto tiempo ni por que cantidad economica, se convierte en un acto de disposición, en vez de un mero acto administrativo. La comunidad jamás podrá rescindir ese contrato al no ser parte. Creo haber leído alguna sentencia que anulaba un acto de disposición sobre un bien común por falta de finalización del contrato, ya que no especificaba el final.
RESPUESTA.- En principio son de aplicación los estatutos comunitarios y si estos están inscritos en el Registro de la Propiedad, significa que previamente han sido calificados por el Registrador, de lo que se deduce, a priori, su legalidad.
3-bAl comprar el piso, estaba libre de cargas, y así está escriturado. No puede ser legal que una persona pueda disponer de tu cubierta, que es un bien común, indefinidamente. Otra cosa es que estuviese escriturado ese derecho, cosa que la DGRN no lo admite. Ese uso privativo en una cubierta, que es un bien común, no puede ser legal que alguien este alquilándola a su menester.
RESPUESTA.- El contrato de arrendamiento seguramente tendrá pactada una duración. Lo que deben hacer es exigir la exhibición del contrato.
4-En la escritura de division horizontal deberia especificar que existe un uso privativo de una parte de la cubierta, el problema es que esto no se lo van a permitir escriturarlo. Por eso estan redactados así los Estatutos.
RESPUESTA.- El contrato de arrendamiento, en principio les vincula. Lo que deben conocer es su contenido.
5-Cierto que lleva 23 años, mas a mi favor, para determinar que la jurisprudencia dice que más de 6 años se considerán actos de disposición.
RESPUESTA.- En realidad se trata de un acto de administración.
6-Lleva 23 años, pero porque del año 95 hasta el 2000 el promotor era el único dueño, en el 2000 se formalizó la comunidad y ha sido el administrador hasta el año 2017. Jamás nos han querido enseñar ni explicar nada, tampoco a permitido proponer en junta el tema de la antena, mucha gente ha comprado pisos en el año 2015, que se les va a privar de un derecho de decisión futura sobre la renovación del contrato, porque existe una disposición privativa de la cubierta.
RESPUESTA.- No existe una disposición efectiva de la cubierta. Si no les dan copia del contrato, lo que deben hacer es dirigir un escrito al arrendatario denunciando el mismo, dándoles un plazo para retirarlas.
7-No puede ser legal que la comunidad nunca pueda en junta, desistir de renovar el contrato, porque son dos partes que deciden cantidad económica y tiempo de renovación, usurpando unos derechos de la comunidad amparados por la ley de propiedad horizontal.
RESPUESTA.- Lo cierto es que dicho contrato tiene un arrendador y dos arrendatarios. Por una parte el promotor que arrienda parte o todo un elemento privativo y de otra la comunidad que arrienda un elemento común.
La sentencia a la que antes me he referido, dice que el alquiler de un bien común si es superior a 6 años se exige la unanimidad para aprobarlo. Aqui es eterno y la comunidad no puede hacer nada. La cubierta en los estatutos dice que es un bien común, lo que dice luego los estatutos es que el promotor cobrara el 100%, pero donde esta escriturado que la cubierta es de él.
Las reservas estatutarias tienen personalidad jurídica?
Hola DickTurpin, muchas gracias por tu comentario, pero hay muchas cosas aqui que yo a mi parecer no veo bien, pero no se si son ilegales, y por eso pido el asesoramiento de un experto. En mi humilde conocimiento pienso:
1-Aqui hay un uso privativo de un bien común, este uso lo ha decidido el promotor mediante los estatutos, pero eso no es un derecho real, habría que desafectar ese bien común para poder tener un derecho real. Los estatutos están para regular una convivencia en una comunidad, no para otorgar derechos reales. La ley de propiedad otorga unos derechos y unas obligaciones a la comunidad, que mediante estos estatutos acaba de anular a la comunidad.
2-Si el promotor firma un contrato con una empresa de telefonía, que al ser privado, la comunidad no puede saber por cuanto tiempo ni por que cantidad economica, se convierte en un acto de disposición, en vez de un mero acto administrativo. La comunidad jamás podrá rescindir ese contrato al no ser parte. Creo haber leído alguna sentencia que anulaba un acto de disposición sobre un bien común por falta debfinalización del contrato, ya que no especificaba el final.
3-Al comprar el piso, estaba libre de cargas, y asi está escriturado. No puede ser legal que una persona pueda disponer de tu cubierta, que es un bien común, indefinidamente. Otra cosa es que estuviese escriturado ese derecho, cosa que la DGRN no lo admite. Ese uso privativo en una cubierta, que es un bien común, no puede ser legal que alguien este alquilándola a su menester.
4-En la escritura de division horizontal deberia especificar que existe un uso privativo de una parte de la cubierta, el problema es que esto no se lo van a permitir escriturarlo. Por eso estan redactados así los Estatutos.
5-Cierto que lleva 23 años, mas a mi favor, para determinar que la jurisprudencia dice que más de 6 años se considerán actos de disposición.
6-Leva 23 años, pero porque del año 95 hasta el 2000 el promotor era el único dueño, en el 2000 se formalizó la comunidad y ha sido el administrador hasta el año 2017. Jamás nos han querido enseñar ni explicar nada, tampoco a permitido proponer en junta el tema de la antena, mucha gente ha comprado pisos en el año 2015, que se les va a privar de un derecho de decisión futura sobre la renovación del contrato, porque existe una disposición privativa de la cubierta.
7-No puede ser legal que la comunidad nunca pueda en junta, desistir de renovar el contrato, porque son dos partes que deciden cantidad económica y tiempo de renovación, usurpando unos derechos de la comunidad amparados por la ley de propiedad horizontal.
Me remito a lo ya le he comentado pero con el matiz de que la antena de telefonía ocupa parte de la terraza (elemento común), pasillos comunes (elemento común) y un trastero (elemento privativo propiedad de la promotora que es el título que le legitima).
Además, los estatutos indican como se efectuará la gestión. Es decir. La promotora factura a la empresa de telefonía y coba el 100 por 100 y la comunidad factura a la promotora por utilizar elementos comunes (de los que la promotora también es propietaria de una parte alícuota) el 50 por 100 de los ingresos de alquiler.
Por otra parte usted dice que esta operativa se viene realizando desde el año 1995 (23 años).
Por cierto, muchas gracias por tu comentario Pepe. Hice una junta extraordinaria y conseguí el voto favorable de todos excepto el de la promotora para buscar medidas judiciales. Pero buscaba comentarios en este foro, ya que la situacion es curiosa
Hola pepe, yo tb pienso eso, pero resulta que ese contrato lo firmó el promotor en el año 1995, cuando era dueño de todo el edificio. La comunidad se formalizó en el año 2000. Y en un acta del año 2008, nos comunica la promotora que conste en ese acta que en el 2001 se hizo un anexo al cotrato existente del año 95, ampliando la duración. Sin decir en ese acta plazos, ni ninguna otra información. Las dudas que a mi me plantea es que el contrato esta firmado antes de crear la comunidad, y una vez creada lo que hace la adminstradora (que es la promotora) hacer una factura de la comunidad a la promotora, por el importe del 50%, para que la comunidad ingrese ese dinero, pero yo creo que tb esta pensado asi, porque de esta manera queda como que le arrendamos el espacio la comunidad.
Dice
"En la terraza del inmueble hay instalada una antena de telefonia movil con la que se ha suscrito un contrato que ocupa parte de la terraza, pasillos comunes y un trastero. El propietario del trastero ( que es la promotora), es quien emitirá los recibos de ese contrato y abonará a la comunidad el 50% de esos ingresos"".
Ahí está la clave, si ocupa zonas comunes, es la comunidad quien debe firmar los contratos de alquiler con la empresa de telefonía y emitir las facturas.
Hablen con la empresa de telefonía, para modificar el contrato a nombre de la comunidad, o si no, denunciarán al antiguo promotor y a la compañía telefónica, por firmar un contrat de alquiler de un inmueble que no es suyo. Y, por supuesto, hagan esta denuncia, contacten con un abogado ya.
Hola, les quiero comentar que al solicitar la empresa telefónica la licencia al Ayuntamiento, tienen que demostrar que tienen permiso para instalar la antena en ese terreno. Como es un documento publico, he solicitado el expediente. La empresa telefónica aportó el primer folio del contrato, en el que la promotora le cede el terreno a la empresa telefónica, es privado entre ellos, y como en los estatutos dice que la promotora nos abonará a la comunidad el 50%, la administracion hace una facrura, en concepto de arrendamiento de espacio de telefonía a la promotora, supuestamente por ese 50%. De esta manera queda como que la comundad acepta el arrendamiento de la zona a la promotora, quien es la que arrienda a su vez el espacio a la empresa telefónica. Si nosotros dejamos de facturarle, porque no hay ningun contrato con la promotora, sino que es la justificación para recibir ese dinero, se podría entender que no queremos cederle la cubierta?. Podríamos estar hablando entonces de una ocupación ilegal?, o estamos obligados a girarles dicha factura por lo que dice en los estatutos?. Muchas gracias por todo, entiendo que el tema es cuanto menos insólito
En la cubierta no existe ningún coeficiente de propiedad de la promotora. Ni esta desafectada, ni servidumbre. Solo se hace referencia a la terraza en los estatutos, y pone lo que le he comentado. Muchas gracias
La cubierta no tiene asignado nongun coeficiente ni nada, ni esta desafectada ni en ningun acta se ha dicho que la comunidad factura a nadie. La promotora factura supongo para justificar que la comunidad cobra ese 50%, y tambien creo porque así al facturarle a la promotora como que arrendamos, aunque no haya contrato, justifica que le dejamos la cubierta. No se, es una situacion que no se por donde cogerla la verdad. Muchas gracias por sus comentarios
Hola, es lo que yo esperaba encontrarme, pero no existe ninguna desafectacion, ni usufructo ni servidumbre en ninguna escritura. En los estatutos dice:
""En la terraza del inmueble hay instalada una antena de telefonia movil con la que se ha suscrito un contrato que ocupa parte de la terraza, pasillos comunes y un trastero. El propietario del trastero ( que es la promotora), es quien emitirá los recibos de ese contrato y abonará a la comunidad el 50% de esos ingresos"".
Es insolito, pero así esta la situación. Entonces la administradora de la comunidad que es la misma promotora, todos los meses ( en nombre de la comunidad, sin saberlo la comunidad), emite una factura a la promotora (así misma)En su dia nos dieron de alta en el epigrafe de IAE de arrendamiento de inmuebles, que pensabamos que era por el alquiler del piso portería. El año pasado la promotora ceso su cargo, y se aseguro de meternos a otra de su confianza, y ahora entiendo porque, para que siga haciendo estas facturas.
Por lo que usted cuenta, tengo la sensación de que el Promotor se adjudicó una porción con carácter privativo de la azotea del edificio, asignándole un coeficiente de propiedad. Se trata de una práctica de alguna empresa promotora, que se convierten en propietarios de un elemento que han desafectado al otorgar la escritura de división horizontal.
Y lo que han hecho es llegar a un acuerdo con la empresa de telefonía a la que le alquilan dicha porción de terraza, siendo probable que la instalación afecte a parte de elementos comunes de dicha terraza de modo que han resulto obtener el 50 por 100 de los ingresos, entregando a la comunidad de propietarios el otro 50 por 100.
Eso explicaría la operación que hacen de modo que ellos facturan el 100 por 100 a la empresa de telefonía, de ese modo ustedes no tienen acceso a la facturación real por el alquiler, aunque voy a presumir que no hacen trampa, y la comunidad le factura a la promotora el 50 por 100 de ese alquiler porque de otro modo no justifica el ingreso.
En cuanto a las obligaciones formales de la comunidad, el administrador debe preparar y presentar anualmente un modelo 184, así como las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA por los ingresos facturados (modelo 303).
Quiero matizar que cuando digo que la factura la hace el administrador, me refiero a que la hace él sin el conocimiento de la comunidad. Pero la factura que realiza es a nombre de la comunidad como arrendadora y la promotora, osea ella misma, como arrendataria. La nueva administración sigue haciendo esa practica a escondidas de la comunidad.